Comisión técnica redactora
La Comisión Técnica Redactora estará integrada de la siguiente manera: a) Representantes que designen los Poderes Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. b) Representantes pertenecientes a cada uno de los bloques políticos que conforman la Cámara de Diputados en proporción a su representación parlamentaria. c) Legisladores que quieran integrarlas. d) Representantes pertenecientes a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales. e) Representantes de las Asociaciones de Abogados y Procuradores. f) Expertos en la materia que sean necesarios. g) Universidades.
La Comisión creada será de carácter honorario y consultivo y tendrá las siguientes funciones: a) Analizar y estudiar las propuestas de ley con estado parlamentario. b) Analizar, estudiar, investigar y sistematizar legislación comparada, usos y costumbres locales, doctrina y jurisprudencia nacional y provincial relevante en la materia, a los efectos de integrar, ordenar y sistematizar en un cuerpo normativo procesal especial, todas las innovaciones y reformas acordes al derecho positivo aplicable. c) Asegurar la vigencia de los derechos establecidos en los Códigos de Fondo, la Constitución Nacional y de las leyes, decretos, tratados y demás regímenes legales que en su consecuencia se dicten referidos a la temática.
La Comisión tendrá como sede de funcionamiento la Cámara de Diputados. A instancias de la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad de la Cámara de Diputados y en un término que no exceda de los treinta (30) días desde la fecha de su aprobación, la Comisión deberá constituirse a fin de acordar su organización y funcionamiento.
Además la Comisión deberá presentar ante la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley de elaboración del Código de Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad de la Provincia del Chaco, en el plazo de ciento veinte días (120) días corridos, a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.