CHACO QUEDO ADHERIDO A LA LEY NACIONAL DE RIESGO DE TRABAJO
El parlamento chaqueño sancionó con fuerza de ley Nº 2856-L adherir la Provincia del Chaco a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional 27.348, complementaria de la Ley Nacional 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, “quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos. 1º, 2º y 3º de la norma precitada, con sujeción a las condiciones establecidas por la presente ley”.
La norma encomienda “al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que una Comisión Médica instituida por el art. 51º de la Ley Nacional 24.241 actúen en el ámbito de la provincia del Chaco como instancia pre jurisdiccional, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el presente artículo. Para garantizar su cumplimiento se debe establecer un mecanismo de supervisión conjunto a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo Provincial”.
Dichos convenios “determinan las condiciones y modalidades de funcionamiento de las Comisiones Médicas dentro de la provincia, las que se quedarán conformadas de la siguiente manera: Una Comisión Médica en la ciudad de Resistencia, con competencia en las Circunscripciones judiciales I y V, y una Comisión Médica Itinerante con asiento en la ciudad de Presidencia Roque Saenz Peña, con competencia en las Circunscripciones Judiciales II, III, IV y VI”.
A tal fin, las Comisiones Médicas deberán ajustar su actuación sobre la base de los lineamientos establecidos en la norma sancionada, entre ellos: asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio provincial; celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento; calidad de atención; participación conjunta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo en la selección de todos los integrantes de las Comisiones Médicas mediante mecanismos de transparencia que garanticen la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales; objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos, asegurando la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo.
Deberán tener en cuenta la participación de las partes en la Comisión Médica con patrocinio letrado y asistencia de profesional médico de control, en los términos de la Resolución Sobre Servicios Salariales 298/17, emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La ley plantea el agotamiento de la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador afectado de interponer recurso ante la Comisión Médica Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley Nacional 24.557. Los recursos que interpongan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo. El trabajador puede optar por promover la acción ante los Tribunales ordinarios en materia laboral en los términos de la Ley 2225-O (antes Ley 7434), atrayendo el recurso que eventualmente interponga la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes. Si las partes consintieran los términos de la decisión emanada de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada administrativa, quedando definitivamente concluida la controversia. El Servicio de Homologación establecido por la Ley Nacional 27.348, estará a cargo de dos funcionarios titulares en forma conjunta, uno propuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro por la Secretaría de Empleo y Trabajo de la provincia.
Establece también la agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador. La ley arancelaria de abogados determinará los estipendios que les corresponderá percibir a los profesionales intervinientes y que estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Los honorarios de los abogados se establecerán conforme el a la Ley 288-C (antes Ley 2011) que fija honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia del Chaco–, con un mínimo del diez por ciento (10%) sobre el monto de capital para los acuerdos de parte espontáneos. Es requisito para la homologación del acuerdo el establecimiento e imposición del monto de honorarios y los gastos, según lo establecido en el presente inciso y normas legales de aplicación; Revisión continua y auditoría externa de la gestión de las Comisiones Médicas, y Publicidad de los indicadores de gestión.
La ley sancionada determina que los recursos ante el Fuero laboral aludidos en el artículo 2º de la Ley Nacional 27.348 y en el artículo 46º de la Ley Nacional 24.557–texto según modificación introducida por Ley 27.348–, deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria o por medio de la apelación prevista en el artículo 353º – o el que en el futuro lo remplace, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2225-O (antes Ley 7434) –Código Procesal Laboral–, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.
Ningún médico o profesional del derecho (abogado o procurador) que cumpla sus funciones para la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, en particular dentro del ámbito de las Comisiones Médicas locales, podrá tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos en el marco la ley nacional 24.557 y sus modificatorias. La entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 3º de esta Ley queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que alude el artículo 2º de la presente norma.
La norma fue aprobada con 17 votos afirmativos, 4 abstenciones de los diputados Claudia Panzardi, Gladis Cristaldo, Héctor Vega y Nadia García Amud y 3 votos por la permanencia en cartera de Darío Bacileff Ivanoff, Aurelio Díaz y Daniel Trabalón.
CONSOLIDARON EL DIGESTO JURIDICO
Los diputados respaldaron por unanimidad la consolidación del digesto jurídico, que prevé una actualización anual a partir de una iniciativa del diputado Darío Bacileff Ivanoff, acompañado por la titular del Cuerpo Legislativo Elida Cuesta y el diputado Gustavo Corradi, se trata de la consolidación en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, las leyes y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, sancionados y publicados desde el 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, junto a todas aquellas que se vean afectadas por éstas, y las que contienen remisiones que fueron objeto de adecuaciones, detalladas en los anexos A y B que forman parte de la presente ley, en soporte digital.
En los fundamentos del proyecto expresaron que “el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco fue aprobado mediante la Ley Nº 2396-A y sancionada el 11/11/2015, pero se suspendió su vigencia hasta la sanción de la nueva consolidación que se concretó con la Ley Nº 2591-A, representado una obra legislativa histórica para nuestra provincia, que permite a la sociedad acceder y comprender la legislación provincial, brindando garantía de orden y la seguridad jurídica”.
Reseñaron además que “la legislación, con el correr de los años, se va tornando más compleja, multiplicándose enormemente, haciéndose cada vez más difícil su conocimiento no sólo por quienes deben cumplirlas, sino también por aquellos que deben hacerlas cumplir. En este sentido el Digesto Jurídico viene a mejorar la democratización de la información jurídica y al mismo tiempo cumple con la fundamental tarea que tiene todos los Estados democráticos, de mantener sus sistemas normativos en equilibrio, libres de contaminación legislativa, accesible y conocible por todos sus ciudadanos”.
Explicaron además que “el Digesto Jurídico está constituido por las leyes y normas de igual jerarquía, que cuentan con textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, (anexo B). Asimismo se detallan las Leyes y normas de igual jerarquía que han sido fusionados sus textos, siendo incorporados en un solo cuerpo normativo como efecto de dicha unificación total o parcial (anexo G).Las leyes y normas de igual jerarquía que se consideran de alcance particular (anexo F).Un cuerpo histórico de consulta, integrado por las leyes y normas de igual jerarquía que han perdido vigencia por causales objetivas que se detallan en los anexos C, D y E. Son las normas que se encuentran abrogadas expresamente por otras normas (anexo E); las que se consideran caducas por plazo vencido, objeto o condición cumplido u otros supuestos (anexo C) y las han sido implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia (anexo D)”.
Destacaron para concluir que “se decidió readecuar las ramas de las leyes que figuran en el anexo H, para ubicarlas en una temática más apropiada; y también se incorporan todos los textos de las leyes vigentes con las observaciones que fueron aceptadas para su publicación en el boletín oficial de manera conjunta con las leyes consolidadas mediante este proyecto, a efectos de cumplir con la exigencia que establece el artículo 20 de la Ley 2591-A”.
APROBARON UN REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
IMPOSITIVAS PROVINCIALES A LOS MUNICIPIOS DEL CHACO
Impulsado por el Ejecutivo Provincial, el parlamento chaqueño respaldó con la sanción legislativa Nº 2858-F establecer un Régimen de Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales para los Municipios de la Provincia del Chaco, se trata de deudas devengadas al 31 de marzo con plazo para acogerse al 31 de octubre.
El gobernador Domingo Peppo argumentó que “la iniciativa propicia una regularización integral de la cartera de deudas tributarias que registran los municipios ante la Administración Tributaria Provincial, proponiendo un plazo de financiación a 60 meses y condonación gradual de intereses resarcitorios y punitorios según el tiempo total de financiación”.
Como novedad, se plantea un sistema de pago de las cuotas del plan de facilidades, mediante retención de la Coparticipación Municipal, artículo 5º de la Ley Nº 544-P y asimismo la implementación de dicho sistema de retención en la fuente, para el pago de los anticipos mensuales del Fondo para la Salud Pública, que venzan a partir de la entrada en vigencia de la ley (artículo 14).
Por último aclara que “dicho sistema de retención, fue solicitado por numerosos intendentes en oportunidad de analizar la problemática de las abultadas deudas que algunos municipios registran en concepto de Fondo para la Salud Pública”.
Sancionan como ley incremento acordado para las prestaciones a ex empleados NBCH y BOCEP
La ley 2859-H impulsada por el Poder Ejecutivo establece como ley un incremento acumulativo del 4% a partir del 1 de marzo, del 3% a partir de agosto y del 3% a partir de octubre del corriente año, en las prestaciones social para los beneficiarios de las leyes 1369-H (ex empleados del Banco del Chaco SEM) y ley 1370-H (ex empleados retirados BOCEP), en concordancia con el Decreto 775/18.
La norma especifica que el gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará a la Jurisdicción 16: Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, de conformidad con la naturaleza del gasto y será reintegrado a dicha jurisdicción por el Tesoro Provincial; autorizando al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes.
Diputados ratificaron decretos del Poder Ejecutivo referidos a recomposiciones salariales y bonificaciones
El Poder Legislativo en su última sesión ordinaria ratificó varios decretos del Poder Ejecutivo referidos a recomposiciones salariales y bonificaciones para distintos sectores de la provincia del Chaco.
Se trata de una decisión del Poder Legislativo de ratificar decretos del Ejecutivo provincial por la que se fija el Valor Índice Uno para determinar las remuneraciones del personal comprendido en el Escalafón Docente; así mismo ratificaron la autorización a la liquidación y pago de una suma fija mensual al personal comprendido en el Escalafón General; otro decreto ratificado fue el Nº 489/18, a través del cual se autoriza desde el mes de marzo, agosto y octubre del corriente año, la liquidación y pago de una suma fija mensual a los agentes pasivos pertenecientes al Escalafón General (Ley Nº 196-A).
Otra ratificación recibió el decreto Nº 491/18 el mismo que estableció un incremento acumulativo a partir de los meses de marzo 4%, junio 3% septiembre 3% del corriente año en las escalas salariales vigentes de la Jurisdicción 9 –Poder Judicial, Jurisdicción 17 –Tribunal Electoral y Jurisdicción 40 –Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
En incremento acumulativo del 4% a partir del mes de marzo, del 3% a partir del mes de agosto y del 3% a partir del mes octubre del corriente año en las escalas salariales vigentes del Escalafón General (Ley Nº 196-A), Escalafón de Seguridad (Ley Nº 178-J) Policía Provincial y Servicio Penitenciario Provincial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escalafón del Personal Especializado de la Dirección de Aeronáutica, dispuesto por el Poder Ejecutivo provincial Nº 490/18, quedó ratificado por el Legislativo por unanimidad.
Finalmente recibió acompañamiento y quedó ratificado el decreto Nº 770/18, a través del cual se establece un incremento acumulativo del 4% a partir del mes de marzo de 2018; del 3% a partir del mes de agosto de 2018 y del 3% a partir del mes de octubre de 2018, en la escala salarial vigente del Escalafón de Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo y de Organismos Autárquicos y Descentralizados –Ley 1.609-A.
En cada caso el diputado Daniel Trabalón del Frente Grande votó la permanencia en cartera.
Benefician a familias de escasos recursos expropiando inmuebles en Villa Don Andrés
Por iniciativa de la diputada radical Irene Dumrauf, el Cuerpo Legislativo con 21 votos afirmativos sancionó con fuerza de ley Nº 2866-A la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación inmuebles localizados en la ciudad de Resistencia, más precisamente en el Barrio Don Andrés, para que se adjudique en venta a sus actuales ocupantes por tratarse de familias de escasos recursos económicos garantizando el derecho a la propiedad y regularizando su situación dominial, propuesta que recibió el respaldo de la Comisión de Asuntos Constitucionales que dictaminó a favor de su aprobación firmado por Luis Obeid, Carmen Delgado, María Fonseca, Ricardo Sánchez, Gustavo Corradi y Alejandro Aradas.También recibió dictamen favorable de la Comisión de Tierras, avalado por los diputados Irene Dumrauf, Lilian Fonseca, Claudia Panzardi, Nadia García Amud y Carina Batalla.
Con ese objeto se faculta al Ejecutivo Provincial a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, adjudique en venta a los actuales ocupantes del inmueble, por tratarse de familias carenciadas, teniendo en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes y los planes de financiación que se determinen, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
Además establece que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1º de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
La norma también dispone que no podrán acceder al beneficio de esta ley, la persona que sea adjudicataria de vivienda, de planes de regularización dominial o propietaria de inmueble en la Provincia.
Expropian inmueble para sus actuales ocupantes descendientes de los dueños originarios
El Cuerpo Legislativo con 18 votos favorables acompañó la iniciativa impulsada por el diputado del Frente Grande Daniel Trabalón, con la sanción legislativa Nº 2867- A, a través de la cual declara de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Laguna Limpia, Departamento Libertador General San Martín.
El legislador justificó el proyecto valorando que “fue realizado por pedido de los habitantes del inmueble detallado, descendiente de los dueños originarios sus abuelos y padres” lamentablemente precisó “debido a una ejecución prendaria intentan desalojarlos del lugar, a pesar de vivir allí desde hace 46 años” y aclara que “el núcleo familiar está conformado por el matrimonio, cinco hijos y tres nietos; todos viven en el inmueble, siendo el único bien familiar. Además es el único recurso de subsistencia, mediante la siembra y la cría de animales” situación que tuvo en cuenta la Comisión de Asuntos Constitucionales que emitió despacho favorable. En el mismo sentido se expidió la Comisión de Tierras firmado por Irene Dumrauf, Lilian Fonseca, Claudia Panzardi, Nadia García Amud y Carina Batalla.
Para el cumplimiento de lo dispuesto se faculta al Ejecutivo Provincial a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, adjudique en venta a los actuales ocupantes del inmueble mencionado, por tratarse de familias carenciadas, teniendo en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes y los planes de financiación que se determinen, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
Además la cartera territorial efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión del inmueble, conforme a las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia, no pudiendo acceder al beneficio de esta ley adjudicatarios de viviendas, de planes de regularización dominial o propietaria de inmueble en la Provincia.