El magistrado discrepó en relación al archivo de los EXPTES. Nº 21453/2016-1 y EXPTE Nº 306331/2016-1, medida que había sido dispuesta oportunamente por la titular de la Fiscalía de Investigación Nº 9, con sede en la ciudad de Resistencia, elevándose ambas causas al Fiscal de Cámara en Turno.
La resolución resalta que las citadas causas constituyen un importante precedente en relación a la aplicación de la Ley Nacional 27206, conocida como “ley de respeto a los tiempos de la víctimas”, considerada como ejemplo en varios países de la región, al recoger todas aquellas elaboraciones normativas, doctrinarias y jurisprudenciales de los últimos tiempos, y las normas internacionales en materia de Derechos Humanos a las cuales Argentina ha adherido, como la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (1989).
Dicha norma nacional reconoce “el ejercicio de derechos como el acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y fundamentalmente dando prioridad al interés superior del niño como principio rector y fundamental, al introducir una modificación sustancial en el Código Penal al ampliar los plazos de prescripción para estos delitos, independientemente del tiempo transcurrido entre la concreción del mismo y su denuncia” destaca el texto aprobado.