LA CAMARA DE DIPUATDOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 2889-B.
ARTICULO 1°: Declárese en los términos del artículo 203 de la Constitución Provincial 1957-1994 y por causa de subversión del régimen municipal, la intervención del Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante de Villa Río Bermejito por el término de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente, o por el término menor que corresponda por asunción de la nueva autoridad electa.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el intendente o quien ejerza dicha función en la actualidad y Concejales cesarán en sus cargos a partir de la vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°: Vigente la presente norma, la Cámara de Diputados procederá por mayoría simple y en forma inmediata, a propuesta de los Bloques Políticos, a designar al Comisionado Interventor de la Municipalidad de Villa Río Bermejito, quien ejercerá sus funciones en los términos y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.
ARTICULO 4°: El Comisionado Interventor deberá atender los servicios municipales ordinarios y convocar a elecciones dentro del plazo no mayor de sesenta (60) días. A estos fines dispónese la suspensión de la ley 2073-Q (antes ley 7141) para el municipio de Villa Río Bermejito y para llevar adelante esta elección en particular.
ARTÍCULO 5°: La función del Comisionado Interventor culmina al asumir el cargo las nuevas autoridades electas.
ARTÍCULO 6°: El mandato del Intendente y Concejales electos concluyen al completarse el de las autoridades cuyos mandatos se hubieran interrumpido.
ARTÍCULO 7°: El Tribunal Electoral adoptará los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente, encontrándose habilitado a modificar los plazos establecidos por la ley electoral provincial a los fines indicados.
ARTÍCULO 8°: La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 9|: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los,
quince días del mes de agosto del año dos,
mil dieciocho.
Rubén Darío GAMARRA Lidia Elida CUESTA
SECRETARIO PRESIDENTA
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