“Es un miembro de la familia cracidae que incluye a las charatas, pavas de monte y pavones. Este grupo de aves constituye una de las familias más amenazadas del mundo, teniendo al 50% de sus especies en alguna categoría de extinción. En Argentina, actualmente, existen pequeñas poblaciones redictuales en el este de las provincias de Formosa y Chaco; es por ello que es urgente avanzar en la elaboración e implementación de planes de acción que permitan garantizar la conservación de esta especie. Parte de plan debe ser esta ley que protege a la especie y la declara Monumento Natural de la Provincia, como así también el desarrollo de un plan de difusión” fundamento la diputada justicialista Susana Alonso que junto con el diputado (MC) Rubén Guillón presentaron el proyecto de ley para prevenir la extinción del ave .
En la sesión de ayer el parlamento respaldó la iniciativa con 17 votos positivos la sanción legislativa Nº 2905-R, declarando de interés provincial conforme a la ley 783.R – Principios Rectores para la Preservación, Recuperación, Conservación, Defensa y Mejoramiento Ambiental-, y “Monumento Natural Provincial” a la especie El Muitú (Crax fasciolata), con el fin de lograr su protección y la recuperación numérica de la misma, amenazada y/o considerada en peligro de extinción.
La norma declara la veda total y permanente para la caza de esta especie en todo el territorio de la Provincia del Chaco. Queda expresa y absolutamente prohibida; la captura por cualquier medio, el acosamiento, persecución, tenencia, tránsito y/o comercialización del Muitú (Crax fasciolata), viva o muerta, de sus despojos o elementos elaborados con éstos o cualquier otra manifestación que cambie el espíritu de la presente ley y sus reglamentaciones. El presente artículo se aplica también para los cotos y áreas de caza en propiedades particulares donde habiten.
Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior, a la actividad científica que tienda a la investigación con el interés de reproducir en cautiverio esta especie, y con el fin de repoblamiento de la misma. Esta actividad deberá contar con la autorización expresa, mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación de la presente ley.
El decomiso de las aves de esta especie -vivas-, que se realice en virtud de la aplicación de esta ley serán devueltas en plena libertad a su medio natural, previo período de readaptación y conforme a los procedimientos que establezca la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
Las violaciones de la presente ley serán sancionadas con multas conforme lo dispuesto por la ley 850.P -Código de Faltas de la Provincia del Chaco- y concordantes, y demás reglamentaciones que se dicten al efecto. El importe percibido en carácter de multas y/o sanciones establecidas en la presente ley, tendrá como destino la Dirección de Fauna, Parques y Ecología y la Policía Ecológica, ambas de la Provincia del Chaco. Los porcentajes los definirá la reglamentación correspondiente.
La Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Una vez reglamentada la presente ley, el Consejo Provincial del Ambiente, colaborará con la autoridad de aplicación en la difusión y cumplimiento de las disposiciones de la presente; y deberán iniciar de inmediato una campaña de divulgación tendiente a ilustrar, sobre la amenaza de extinción que pesa sobre el Muitú (Crax fasciolata) y la necesidad de preservar la especie.