Legislatura

07/11/2018

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Sesión Ordinaria Nº 33: Establecen la exhibición obligatoria en dependencias policiales de los párrafos 5° y 6° del artículo 21 de la Constitución Provincial





La Ley 2925-J, impulsada por la diputada Claudia Panzardi, establece la obligatoriedad para las dependencias policiales donde se aloje a personas detenidas, la exhibición en forma clara y visible del texto correspondiente a los párrafos 5 y 6 del art. 21 de la Constitución Provincial.


El texto mencionado es el siguiente: “A requerimiento de cualquier persona, la autoridad que lo tuviera en custodia deberá traer al detenido a su presencia, sin perjuicio de las medidas de seguridad que se hubieran adoptado. El empleado o funcionario que violare o no cumpliere con diligencia las prescripciones anteriores sufrirá la pérdida de su empleo sin perjuicio de la responsabilidad de orden  penal”.

La norma sancionada señala que será autoridad de aplicación de la misma el Ministerio de Seguridad Publica, quien arbitrará los medios idóneos para garantizar la implementación, el control y la difusión de los derechos que emergen de estas disposiciones.

En los fundamentos que acompañaron la iniciativa, la autora observa que “conforme al párrafo 5º del artículo 21 de nuestra Carta Magna provincial cualquier persona puede solicitar la presencia de quien se encuentre detenido. Su fundamento se halla en el interés de allegados (familiares, amigos, etc.) de quien se encuentre privado de su libertad, para verificar las condiciones de salud, sin que ello se vincule con las circunstancias de su detención”.

“Sin embargo –explica- la experiencia cotidiana nos demuestra que este derecho constitucionalmente consagrado es poco conocido por la ciudadanía, lo cual conduce a su escaso ejercicio y  solo  con la presencia de organismos de derechos humanos se garantizan los derechos fundamentales de los detenidos”.

“Con esto no se busca menoscabar la importantísima labor que a diario realizan estas instituciones –aclara- sino justamente lo contrario, dar operatividad a este derecho y coadyuvar con las mismas, a difundir el texto mencionado a través de un medio idóneo y que el mismo sea visible por todas aquellas personas que concurren a los centros policiales de detención en procura de conocer el estado de salud de su familiar, amigo o cualquier otro vinculo que los una”.

 “El Estado debe velar para que la salud de las personas privadas de la libertad, se ajuste a la dignidad humana, verificando que la misma sea oportuna, en virtud a esta obligación es que la Constitución Provincial otorga este derecho, pero se hace imprescindible su conocimiento para que efectivamente sea aplicable” señala Panzardi.

Ratifican la Expropiación de un inmueble en Laguna Limpia

Luego de analizar el expediente 262/18, por el cual el Poder Ejecutivo vetaba la sanción legislativa 2867-A referida a la expropiación de un inmueble en la Localidad de Laguna Limpia, el cuerpo legislativo decidió rechazar el mismo, insistiendo en la sanción original de la norma.

El Presidente del Bloque Justicialista Hugo Sager, explicó que “el 10 de septiembre fue aprobada esta Ley por mayoría, y se refería a una expropiación de un inmueble ocupado por una familia en la zona de Laguna Limpia, que buscaba dar respuesta y tranquilidad a estos vecinos que hace mas de 50 años viven en este lugar”.

“El veto posterior vino del Ejecutivo pero en el tiempo que estuvo en la cartera de la Comisión de Asuntos Constitucionales se encontraron los consensos para rechazar el mismo” señaló Sager y detalló que “ tomamos en cuenta lo que nos explicaron los integrantes de diversos organismos y el aporte de legisladores del departamento San Martín, por lo que vamos a proponer que nos expidamos en contra del veto porque es el propio Poder Ejecutivo quien ha reconocido que se puede llegar a una acuerdo de esta naturaleza, por lo que en necesario que la sanción se mantenga”.

Sancionan Ley que jerarquiza a los Secretarios Técnicos del STJ

La Ley2926-A dispone en la Jurisdicción 09: Poder Judicial  la recategorización del cargo Secretario Técnico del Superior Tribunal de Justicia. El mismo quedará ubicado en el escalafón de la siguiente manera: Nivel I Magistrados y Funcionarios, Categoría 7, cargo: Secretario Técnico del Superior Tribunal de Justicia, coeficiente 72%.

En este sentido, la norma elimina en la Jurisdicción 09: Poder Judicial, a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley, el cargo de Secretario Técnico del Superior Tribunal de Justicia, cuya ubicación escalafonaria actual es: Nivel I Magistrado y Funcionarios, Categoría 8, cargo: Secretario Técnico del Superior Tribunal de Justicia, coeficiente 65,5%.

Respecto de esta norma el diputado Ricardo Sánchez expresó que “esto tiene que ver con la jerarquización de los secretarios técnicos del STJ y que registra un antecedente, en la ley por la cual recategorizamos a los letrados de cámara, que habíamos mocionado junto con Peche, y que fue sancionada, pero hubo una omisión de 10 personas que son las que revisten la condiciones de secretario técnico, cuyas funciones son idénticas pero en la órbita del STJ”.

Agregó que la norma “tiene un impacto presupuestario ínfimo y elimina  una injusticia producto de una omisión involuntaria”.

El diputado Juan Manuel Pedrini coincidió en señalar: “estamos salvando una omisión, tenemos el visto bueno del Ministerio de Hacienda de la provincia, cuando recibimos la visita del STJ al tratarse el presupuesto hubo un especial pedido de solución a esta cuestión, históricamente los secretarios técnicos y de cámara tenían el mismo coeficiente en la liquidación de sus sueldos y por una omisión quedaron descartados”.

Irene Dumraufadhirió a las expresiones de los legisladores preopinantes, y el diputado Carim Peche se sumó a esta definición, coincidiendo que “es un acto de justicia, porque dejamos afuera a estos funcionarios, y con esto vamos a reparar este tema, que por una omisión o un error involuntario lo subsanamos con esto”.

 

Modifican el Código de Faltas: sancionan el acoso sexual a otro en lugares públicos o privados de acceso público

Por ley 2927- P, se modificó el Código de Faltas en su artículo 69 de la ley 850-P, incorporando como inciso c)  al acoso sexual a otro, en lugares públicos o privado de acceso público. Se trata de una iniciativa de la diputada justicialista Claudia Panzardi quien fundamentó en el Recinto y fue respaldada por 16 votos afirmativos, en tanto el interbloque Cambiemos votó en cartera.

 
El texto aprobado determina: “Artículo 69: Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales mínima, vital y móvil: a)…;b)…c) Quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito. El juez podrá considerarlo pertinente y ajustado a las circunstancias que tipificaron la conducta invasiva de connotación sexual, disponer su reeducación o rehabilitación ante organismos u entidades que tutelan y promuevan la concientización respecto a la violencia de género, el desarrollo del ser humanos en su identidad u orientación sexual y su inserción en la Sociedad.


La diputada justicialista Panzardi autora de la ley, explicó que “el acoso sexual en espacio publico o privado de acceso publico, es una manifestación de la violencia contra las mujeres en todo el mundo” y precisó que un 70 por ciento de las encuestadas así lo demuestran: “8 de cada 10 han escuchado piropos, y datos similares son obtenidos en estadísticas de organismos que buscan poner en evidencia la magnitud de este problema” observó.

Detalló que “tiene lugar en la convivencia social, se presenta a lo largo de la vida de las mujeres, hostigamiento sexual, son algunas de sus manifestaciones. Algunas son mas visibles que otras y no muchas veces se logra ver”. Añadió que “la lucha efectiva contra el acosos no puede desvincularse de la denuncia, del combate, de la lucha de las otras violencias contra las mujeres”. “Son actos indeseados, con impacto negativo” afirmó y consideró que “esa forma de acoso constituye practicas que alientan y justifican delitos sexuales como violación. Hemos luchado por sacar a la luz a la violencia domestica, y en este tipo de acosos en espacios públicos, se debe garantizar la integridad física y moral, este espacio que son de todas las personas y debe garantizarse su integridad” valoró Panzardi que en ese marco aseguró que “es necesario que el Estado legisle para la prevención de todas las violencias de manera urgente y articulada”.

Se sumó al apoyo de la propuesta la diputada de Concertación Forja Gladis Cristaldo que planteó que la modificación del Código de Falta, que puede ir con arresto de hasta treinta (30) días o multa, para el acoso en la vía publica “en la mayoría de los casos es contra las mujeres”. “Lo importante que se hizo desde el bloque Fte Chaco Merece Mas es poder dar una atribución al juez, morigerar, establecer una capacitación obligatoria de genero, de concientización con este problema, o también algún tipo de trabajo comunitario, con lo que no  siempre implique el arresto o la multa. Lo que se busca es producir ese cambio cultural que se tiene que dar en la sociedad”.

“El acoso callejero es una violencia y como toda conducta mal aprendida puede ser reaprendida, y que pueda tener una educación en temática de violencia de genero o algún tipo de trabajo que implique una forma de pagar este delito que ha cometido” concluyó acompañando con su voto la iniciativa.

Modifican ley que regula honorarios de profesionales abogados

La ley sancionada modifica el segundo párrafo del artículo 5º de la ley  288-C –antes ley 2011 y sus modificatorias- que Fija Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º: En los Juicios en que se demanden sumas de dinero o Bienes susceptibles pecuniarias, los honorarios de los abogados por las actuaciones de primera instancia o en tribunales colegiados de Instancia única, hasta la sentencia, serán fijados entre el once (11) y  veintidós por ciento (22%) del monto del proceso, tomado como base regulatoria el capital más sus intereses con valores actualizados, a excepción de lo que dispone en el párrafo siguiente.
En ningún caso y en ningún tipo de proceso, los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferiores a un (1) salario mínimo vital y móvil nacional vigente en la Provincia al momento de practicarse la regulación.

La ley sancionada obtuvo 22 votos afirmativos y 1 en cartera del diputado Juan José Bergia. La propuesta fue impulsada por los diputados Gustavo Corradi, Carim Peche y Ricardo Sánchez.

En el Recinto el diputado Ricardo Sánchez  precisó que “la ley actual establece que en ningún  caso el honorario puede ser inferior a 7 mil Unidades Tributarias (UT) o un Salario Mínimo Vital y Móvil. Al no actualizarse las UT  se fijan por el salario mínimo. Si bien estaban estas dos opciones, en la práctica hubo una conducta de fijar sobre el salario mínimo. El tema es que uno no se actualizaba y el salario mínimo resulta excesivo en aquellos casos donde las sumas son hasta similares o inferiores al salario mínima vital y móvil. Entonces proponemos respetar aquello que ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil pero con la salvedad que cuando el monto reclamado sea inferior a este mínimo vital y móvil en este caso no le damos opción y deberán regularse el 50%  del salario de referencia” explicó el justicialista Sánchez.

Aseveró que “esto es un  paso adelante en favor de la gente y en favor de los demandados en causas judiciales, `porque se van a encontrar con este limite y en esta modificación, que en los casos de sumas iguales o inferiores a este salario debe ser el 50% de los honorarios”

Sumando su apoyo a la iniciativa la diputada Gladis Cristaldo de Concertación Forja recordó una propuesta similar presentada en el proyecto 3821/10 del ex legislador Raúl Acosta que también se tuvo en cuenta en el trabajo legislativo.

“Bettina Vázquez” se llamará el premio anual de reconocimiento a la labor más destacada en la erradicación de la violencia de género

El parlamento chaqueño con 25 votos positivos sancionó con fuerza de ley la modificación de la norma 2039-E, e instituyó con el nombre “Bettina Vázquez” el Premio Anual de reconocimiento a la labor más destacada en la Erradicación de la Violencia de Género del Poder Legislativo, cuyo objetivo es reconocer a una persona física o jurídica por su trayectoria cívica en defensa de la igualdad de género y su lucha contra la erradicación de toda forma de violencia contra la mujer en la provincia.

Paralelamente a efectos de evitar la falta de quórum de la Comisión de Evaluación y Adjudicación quedó dispuesto que se conformará  por 2 legisladores/as provinciales integrantes de la comisión de Derechos Humanos, o con 2 legisladores/as provinciales integrantes de la comisión de Desarrollo Humano y Salud, en ambos casos no podrán pertenecer al mismo bloque político, con su respectivo titular y suplente.

El premio consiste en la entrega una placa en la que figurará la imagen del Escudo de la Provincia del Chaco y en el contorno la inscripción "Premio Anual de Reconocimiento a la Labor más Destacada en la Erradicación de la Violencia de Género de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco", en el centro se grabará el nombre del titular y la fecha en que se concede, y por el término de 1 año, se imprimirá en forma gratuita la folletería o material para la difusión de las actividades de la entidad a la que representa”.

Respecto a la selección de las postulantes a recibir el premio la presidencia de la Cámara queda facultada a difundir  la convocatoria para el otorgamiento del premio: durante  julio, agosto y septiembre, a recibir las solicitudes de postulantes, con los correspondientes antecedentes y avales, en  octubre y a conformar la Comisión de Evaluación y Adjudicación, análisis y ponderación de los antecedentes, durante el mes de  noviembre, tras lo cual deberá dictar el instrumento legal de adjudicación del premio, en el mismo mes.

La presidenta de la Comisión  de Derechos Humanos Gladis Cristaldo explicó “era necesario nombrar a este premio tan importante, en homenaje a una persona como Bettina Vásquez, que fue  una diputada, pero que antes de serlo trabajó la cuestión de género desde su organización Civil y desde hace muchos años empezó a acompañar y contener a víctimas de violencia de género, y mucho antes de que existiera normativas en este sentido”.

Por su parte la legisladora radical Claudia González consideró necesario explicar que “se pretenden incorporar a los suplentes, porque muchas veces, cuando se trata de votar en la selección y nos encontramos con que no tenemos el quórum necesario, y esta cuestión se da porque no llega el titular, consideramos oportuno poner a los suplentes “.

En tanto que el diputado justicialista Ricardo Sánchez manifestó, inmerso en una profunda emoción “que este premio lleve el nombre de Bettina es un orgullo, porque fue una mujer que justamente desde su asociación civil planteó y visibilizó, el tema de la violencia de género mucho antes que estos tengan la concientización de la sociedad chaqueña, por lo que considero que es un reconocimiento a ella, por su labor en todas las cuestiones de género, por ser una mujer íntegra que peleo toda su vida por este tipo de cuestiones” consideró Sánchez.