La resolución entiende que la normativa resulta contraria a las normas constitucionales y convencionales que rigen la materia y a su vez deroga de facto los lineamientos del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU (Res. 34/169, 17/11/1979), que fue incorporado a nuestra legislación interna por la Ley N° 24.059; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también de la ONU (1990).
También se destaca que en la formación de las fuerzas de seguridad, debe imperar el mantenimiento del Estado de Derecho, velando por la vigencia de los Derechos Humanos, garantizando a los habitantes el pleno desarrollo de sus potencialidades, la seguridad, la tranquilidad y la convivencia pacífica, y hasta tanto ello no suceda, la operatividad de dicha Resolución puede resultar contraproducente, cuando no peligrosa.
Además por la misma resolución se solicita al Poder Ejecutivo Nacional deje sin efecto las Resolución 956/2018 del Ministerio de Seguridad.