La modificación también establece que en el caso de fallecimiento de titulares del beneficio o de personas que tuvieren derecho al mismo y que no lo hubieren obtenido, tendrán derecho a percibir los derechohabientes, conforme con las proporciones fijadas en el régimen vigente en el INSSSEP.
En el caso del cónyuge o en su defecto, quien acreditare fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante durante un mínimo de dos años anteriores a su fallecimiento; hijos solteros hasta los dieciocho años de edad; padre o madre del causante y que hayan estado a cargo del mismo y que no perciban ningún beneficio previsional o social.
Las ampliaciones especiales por incapacidad permanente y por estudio hasta los veinticinco (25) años de edad inclusive, serán de aplicación al presente régimen de conformidad con los alcances establecidos en los artículos 87 y 88 respectivamente de la Ley Nº 800-H.
El beneficio establecido en el presente artículo será del cien por ciento (100%) del otorgado a los ex soldados conscriptos acuartelados o convocados y que no hayan sido movilizados a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42º de acuerdo al artículo 17 de la Ley Nº 2.017-H.”. Cabe señalar que no será retroactivo y que se aplicará a partir de la entrada vigencia de la ley.
En los fundamentos del proyecto se resalta que estos ex soldados fueron movilizados a distintas unidades de las Fuerzas Armadas o seguridad del país y acuartelados prestando apoyo logístico a las Unidades que combatían en Malvinas y todo lo que fuera necesario para el desarrollo del conflicto y la custodia de los pasos fronterizos del país.
“Ante esta situación y en reconocimiento a que los mismos también fueron parte del conflicto de Malvinas y sufrieron el desapego de su entorno familiar, sin saber siquiera donde se encontraban”.
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