Asimismo, el Cuerpo Legislativo resalta que el mencionado documento alerta que las muertes de mujeres por el hecho de ser mujeres deben ser nombradas como “femicidios”, y que el uso de términos como “crimen pasional” o “violencia doméstica” tiende a invisibilizar el origen social y cultural del problema, atenuando su gravedad y justificando la violencia contra el género; y que la difusión y viralización de informaciones e imágenes que vulneran derechos de las víctimas y sus familias recuerdan la responsabilidad de los medios e instituciones en la promoción y protección de derechos de las personas.
Cabe aclarar que el Frente de Trabajadoras de la Comunicación del Chaco, fue reconocido por el Poder Legislativo con el Premio Anual de Reconocimiento a la Labor más Destacada en la Erradicación de la Violencia de Género de la Cámara de Diputados “Bettina Vásquez” - año 2018-, instituido por Ley 2039-E (antes ley 7068), por Resolución 3294/18 del Cuerpo.
Desde como nombrar estos hechos aberrantes y la no utilización de otros términos que lo único que genera es invisibilizar el origen social y cultural del problema, atenuando su gravedad y justificando la violencia contra el género, hasta la difusión y viralización de imágenes que vulneran derechos de las víctimas y sus familias son tenidos en cuenta en el mencionado documento.
Desde el Frente de Trabajadoras de la Comunicación se exige una urgente revisión de estas prácticas para contribuir a la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y humanizada, proponiendo la difusión y capacitación en base a documentos de acceso público y gratuito, elaborados por la Defensoría del Público, el INADI y de UNICEF Argentina, entre otros.
Anexo
Femicidios: la urgente necesidad de una mirada de derechos
El tratamiento irresponsable de los casos de femicidios publicados por los medios de comunicación en las últimas semanas demandan la urgente incorporación de una mirada de derechos en la cobertura periodística de situaciones que involucran a la intimidad y privacidad.
Las muertes de mujeres por el hecho de ser mujeres deben ser nombradas como “femicidios”. El uso de términos como “crimen pasional” o “violencia doméstica” tiende a invisibilizar el origen social y cultural del problema, y por lo tanto, atenúan su gravedad y justifican la violencia contra el género. Asimismo, la difusión y viralización de informaciones e imágenes que vulneran derechos de las víctimas y sus familias recuerdan la responsabilidad de los medios e instituciones en la promoción y protección de derechos de las personas.
Cada vez que se aborde un femicidio o situaciones de violencia de género deben incorporarse paralelamente las vías de comunicación disponibles, en Resistencia, Línea 137 (Atención a víctimas de violencia de género); en el resto de la provincia; Línea 144 (Atención y contención en caso de violencia contra las mujeres). También se recomienda difundir el contacto de Centro de Atención a Víctimas de Violencia (0362) 4452585.
En la cobertura periodística es fundamental considerar el proceso judicial y sus tiempos, que no responden a criterios de anticipación de la noticia, sino a la investigación, el procedimiento de la causa y la contención de las partes involucradas. Aguardar las confirmaciones oficiales y la notificación al entorno de la víctima antes de la publicación implica el respeto a la intimidad y el dolor de las personas.
La ley 25.326 de Protección de los Datos Personales tiene como objeto garantizar el resguardo de la intimidad, acceso, rectificación y supresión de datos por parte de sus titulares. En consecuencia, es responsabilidad de medios y periodistas proteger la identidad y privacidad de las personas involucradas en la noticia.
En los casos de búsqueda de paradero, UNICEF recomienda publicar sólo la foto proporcionada por los familiares para su difusión. De no proporcionarse ninguna imagen y que se obtengan de otro lado, es aconsejable emitir siempre la misma fotografía que debe consistir en un retrato en primer plano. Una vez hallada la persona, es preciso que deje de circular su imagen y los datos de contacto como dirección, teléfono fijo, celular o email que se hayan difundido durante la búsqueda.
Las noticias sobre personas extraviadas también tienen que incorporar los canales disponibles para reportarlas, Línea 911 (Sistema de atención de emergencias).
Medios, periodistas e instituciones que favorecen la filtración de información privada, se constituyen en responsables del tratamiento morboso de femicidios y extravíos de personas que contribuyen a la revictimización y estigmatización de la mujer y su entorno, poniendo la primicia por sobre el ejercicio ético del periodismo. Es urgente la revisión de estas prácticas para contribuir a la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y humanizada.
Compartimos material gratuito con recomendaciones: ü Guía para el tratamiento responsable de casos de violencia contra las mujeres, de la Defensoría del Público; ü Recomendaciones para el abordaje responsable de la violencia sexual, de la Defensoría del Público; ü Manual de comunicación: Buenas prácticas para comunicadores y comunicadoras sobre violencia de género, del INADI; ü Comunicación, infancia y adolescencia: guía para periodistas, de UNICEF Argentina (Contiene material para abordar: abuso sexual infantil, perspectiva de género, violencia, suicidio, salud adolescente, uso de estadísticas y protección de datos personales); ü Recomendaciones para tener en cuenta al abordar casos de extravío y abandono del domicilio de niñas, niños y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual, de la Defensoría del Público.