Impulsada por el legislador justicialista Hugo Sager, se sancionó en forma unánime la Ley 3056-G que regulará el Ejercicio Profesional de los Técnicos de Laboratorio en el ámbito de la Provincia. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección de Fiscalización sanitaria quien tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva, la regulación del ejercicio profesional y su actualización en las condiciones que establezca la reglamentación vigente. La norma fue celebrada por un grupo de técnicos de laboratorio que presenciaron el debate y la posterior aprobación de la ley que los beneficia.
La norma entiende por Técnico de Laboratorio, a quienes se desempeñaren exclusivamente como personal auxiliar de los profesionales Bioquímicos autorizados, en el Sistema de Salud – Subsector Público, Privado, y de Obras Sociales en todos los niveles de atención. Con competencia para realizar análisis clínicos y microbiológicos de muestras biológicas humanas, interpretar y valorar técnicamente los resultados, bajo la supervisión y la validación clínica necesaria y obligatoria del profesional bioquímico y así contribuir al diagnóstico clínico u orientarlos a la investigación.
La ley sancionada enumera los requisitos para el ejercicio, las facultades de los Técnicos en Laboratorio según Áreas de Competencias, los requisitos para la matriculación, así como los derechos, obligaciones, inhabilitaciones y prohibiciones de los profesionales. También se estipulan sanciones y sus causales, ante instancias de incumplimiento a la ley.
En los fundamentos del proyecto, el autor explica que el mismo surge de un pedido realizado por la Asociación de Técnicos en Laboratorio del Chaco, con el fin de regular el ejercicio profesional y “jerarquizar, garantizar y promover la atención en los distintos laboratorios en servicios públicos y privados de la Provincia, basándose en valores éticos y humanos, con técnicos de laboratorios capacitados, matriculados, con capacitación permanente en diversos post-grados de perfeccionamiento”.
Explica que “la Provincia del Chaco no cuenta hasta la fecha con un marco regulatorio específico para la actividad, y consultado con las autoridades del Colegio de Bioquímicos, profesión regulada y Colegio creado por Ley 429-G, Decreto reglamentario 0984/83, con quienes se debe armonizar las actividades dado que ambos despliegan sus conocimientos en un mismo ámbito físico”.
Los fundamentos en el Recinto
El autor de la iniciativa, el legislador Hugo Sager detalló que “este proyecto fue trabajado de manera conjunta con el Colegio de Bioquímicos de la provincia, y aquí ha sido presentado oportunamente a partir de la Asociación de Técnicos de Laboratorio del Chaco, - que nos están acompañando - y que desde el año 2012 tiene personería jurídica, y persiguen su profesionalización” indicó Sager.
“La profesión de técnicos de laboratorio, se viene realizando desde la creación de la carrera, ha sido un trabajo permanente, consolidándose ese crecimiento ha permitido que la profesión y el ejercicio de la bioquímica haya sido prestigiado, y esto no pone en riesgo la actividad de los bioquímicos” remarcó el autor.
A su vez valoró el trabajo realizado por la comisión de salud, donde tuvo tratamiento y dictamen favorable, en donde “se tuvieron en cuenta todas y cada una de las recomendaciones, del Ministerio de Salud, del Colegio, se incorporaron varios aportes que fueron vitales para que se encuentre el aval entre todos los legisladores, y con esta ley vamos a dar una herramienta que viene siendo solicitada hace mucho tiempo y hoy han logrado los acuerdos necesarios para lograrla”.
Por su parte, el presidente de la cartera legislativa de Salud, Luis El Halli Obeid manifestó “en primer lugar quiero hacer un reconocimiento al trabajo de esta ley, que tocó todos los órdenes y es un reconocimiento a la labor de quienes ejercen una tarea fundamental, no solo en un laboratorio bioquímico sino en muchas otras actividades como lo expresó Sager, son una pieza vital para los buenos resultados” destacó Obeid.
Restablecen la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales
Impulsada por el Poder Ejecutivo, se sancionó la Ley 3057-F que restablece la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales establecido en la ley 2266-F (antes ley 7512). La medida tendrá vigencia desde su promulgación y hasta el 30/09/19, y podrá prorrogarse por decreto del Poder Ejecutivo, indica el texto original en su artículo 1°.
La iniciativa además plantea que, en el término de sesenta días a partir de la vigencia de la presente ley, el poder Ejecutivo elevará a la Cámara de Diputados un proyecto de ley, fijando el costo fiscal de dicho Régimen. Esta previsión rige para el Ejercicio 2019, y en lo sucesivo en caso de prorrogarse se incluirá el costo fiscal en el proyecto de ley de presupuesto anual pertinente.
Así lo informó el diputado Juan Manuel Pedrini, titular de la Comisión de Hacienda, que explicó que ésta prórroga de incentivos fiscales refiere “principalmente a grandes contribuyentes” en el ámbito de la Administración Tributaria Provincial (ATP) quien – según el proyecto – estará facultada a dictar las medidas complementarias, aclaratorias e instrumentales que resulten necesarias para la implementación y correcto funcionamiento del Régimen de Incentivos Fiscales.
Establecen obligación de difundir la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles
Autoría del diputado Daniel Trabalón, se aprobó una modificación de la Ley 2038-G Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, que establece que será obligación de la autoridad de aplicación arbitrar las medidas pertinentes para la difusión de los derechos consagrados en la misma, tanto al público en general como a los efectores de salud, en particular, aquellos donde se ejecuta la Red Sanitaria Provincial.
Asimismo, deberá adoptar medidas para la capacitación con perspectiva de género y derechos humanos de los profesionales y no profesionales de la salud involucrados en el cumplimiento de la Ley.
El diputado Daniel Trabalón, autor de la iniciativa, explicó los alcances de la Ley y detalló que es un proyecto con varios años y lo que busca es “difundir y capacitar en el marco de una legislación vigente, el Chaco es una de las provincias que tiene por Ley el protocolo de interrupción legal del embarazo, protocolo que surge de un fallo de la CSJN por el caso F.A.L donde la Corte recomienda al gobierno que aplique como política sanitaria, un protocolo para regular la interrupción legal del embarazo (ILE), en los casos que se encuadran en el articulo 86º del Código Penal” observó.
Recordó que la provincia en el año 2012 sancionó una ley, “pero entendemos necesario trabajar para que se difunda, porque nadie defiende un derecho que desconoce” por lo que insistió necesario “hacerlo público, trabajar con medidas de publicidad con la sociedad y profundizar la capacitación de este protocolo a nivel provincial es lo que busca esta propuesta”.
Agregó que “se viene trabajado en esta línea, desde la sanción legislativa, y lo que buscamos con esta modificación es profundizar el trabajo que se hace desde Salud Pública difundiendo y capacitando” explicó el legislador del Frente Grande- Unidad Ciudadana.
Planteó además que “es un debate que no podemos encuadrar con el debate pendiente en el Congreso de despenalización del aborto, de la interrupción voluntaria del embarazo, lo que tenemos que entender es que estamos hablando de difundir y capacitar sobre una ley vigente en la provincia desde el año 2012 y que con esto se va a permitir generar y profundizar esta política para que la sociedad chaqueña acceda a lo que entendemos es un derecho y que la persona que quiera lo puede ejercer siempre que estén las condiciones garantizadas” remarcó Trabalón.
La norma fue sancionada con 19 votos aprobatorios y las abstenciones de la Presidenta del Poder Legislativo, Lidia Élida Cuesta, y las diputadas Liliana Spoljaric, María Lilián Fonseca y Claudia González.
El turismo cuenta con un régimen de Fomento y Tutoría en el Chaco
Por iniciativa de la titular del parlamento Elida Cuesta sancionaron con fuerza de ley Nº 3060 establecer el Régimen de Fomento y Tutoría del Turismo, en toda la Provincia del Chaco con el objetivo de promover e impulsar la actividad privada para la financiación de proyectos turísticos.
A los fines de la presente ley, se entiende por Fomento turístico al acto de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las actividades de desarrollo turístico sustentable y equilibrado en toda la Provincia del Chaco, realizado por personas físicas o jurídicas, consistente en aporte dinerario u otros recursos, con o sin reciprocidad, para la generación, conservación y difusión de los destinos turísticos de la Provincia que permitan atraer visitantes y así potenciar su imagen pública.
Se entiende por Tutoría al acto de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las actividades turísticas, realizado por personas físicas o jurídicas, consistente en aporte dinerario, sin más finalidad que el altruismo.
Queda plasmado en la norma que el patrocinio permitirá: Desarrollar, investigar y mejorar la actividad turística. Colaborar en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura turística necesaria para su funcionamiento. Capacitar a los integrantes de la comunidad turística de la Provincia, ayudándolos en su proyección en el ámbito local, regional, nacional e internacional. Formular, desarrollar y respaldar proyectos turísticos de alcance regional, nacional e internacional. Patrocinar eventos tendientes a la difusión del turismo en todo el territorio de la Provincia. Organizar cursos, convenciones y jornadas de enseñanza, a cargo de profesionales especializados en la materia. Participar en los distintos eventos propios de la actividad y articular, en forma conjunta, entre el Poder Ejecutivo y los Municipios el desarrollo del turismo estudiantil y de toda actividad turística sustentable.
Todo acto de patrocinio realizado por una persona jurídica o en nombre de ésta, deberá estar aprobado previamente, de conformidad con lo que establezca el estatuto social u otro régimen similar; a la vez que determina que la autoridad de aplicación de la presente ley será el Instituto de Turismo, o el organismo que en el futuro lo reemplace, especificando sus funciones.
En la norma queda establecido que se entiende por beneficiario a toda persona física o jurídica que reciba el o los beneficios estipulados en la ley.
También fija que podrán ser beneficiarios: Las instituciones sin fines de lucro, que se encuentren enmarcadas en el régimen legal pertinente, destinadas a fomentar el desarrollo turístico. Asociaciones, cooperativas, fundaciones y otras entidades civiles sin fines de lucro, que tengan establecido en sus estatutos, objetivos relativos a la consecución de actividades y prácticas turísticas, que no presenten ninguna inhabilitación determinadas en el Código Civil, ni las incompatibilidades establecidas en la presente y de acreditada idoneidad para el proyecto que se solicita patrocinio, en el territorio provincial.
Claramente especifica que no podrán ser beneficiarios: las personas que hubiesen sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso con penas privativas de la libertad y/o inhabilitación mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena. En caso de persona jurídica la condena debe haber recaído en sus representantes o directores. Las personas que al tiempo de concedérseles el beneficio tuvieren deudas exigibles e impagas a favor del estado nacional, provincial y/o municipal, de carácter fiscal o previsional. Las personas que registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción nacional o provincial. Los procesos judiciales o actuaciones administrativas pendientes por los delitos, infracciones o incumplimientos a que se refieren los incisos precedentes paralizarán el trámite administrativo iniciado a los fines de esta ley hasta que no se resuelva el caso en forma definitiva.
La norma fija el procedimiento respecto a los beneficiarios, el incentivo fiscal y las sanciones, e invita a las Municipalidades de la Provincia, a adherirse al régimen de esta ley. En tal caso cada Municipio determinará los beneficios a otorgar en esas jurisdicciones y determina que el Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la ley en el término de 180 días de su vigencia.
En los fundamentos que dieron origen a la norma su autora la diputada Cuesta, precisó que “la iniciativa tiene como objetivo ampliar la capacidad de oferta turística de la Provincia del Chaco y promover una mayor inversión social y privada que incremente la calidad de los servicios, a fin de mejorar, diversificar y consolidar la infraestructura turística que permita desarrollar nuevos destinos altamente competitivos que generen ingresos y empleo para la población”.
En esa línea señaló que “la actividad turística es un elemento fundamental dentro del mosaico productivo de un territorio; su capacidad de generar efectos multiplicadores hacia otras actividades productivas, su potencia de irrigar los beneficios entre sus actores directos e indirectos, la convierten en una actividad clave. Pero también susceptible, pues su dinamismo también depende de la diversidad, la calidad y el desarrollo de los recursos, los patrimonios, las capacidades y los entornos que constituyen la economía territorial”.
“En este sentido –agregó- el fomento de la actividad turística no implica sólo el impulso al servicio turístico, sino que es una puerta para entender las implicaciones y la necesidad de ver a la economía de un territorio como más que una suma de actividades aisladas”.
Describió además que “el turismo contribuye con el PBI por el gasto que los turistas realizan en un destino y por las inversiones en infraestructura y equipamiento. En la etapa inicial del desarrollo turístico, la inversión en alojamientos y otros servicios puede ser muy importante, estimulando la construcción y todas sus actividades derivadas. Cuando un destino se consolida, la generación de ingresos más importante es la que proviene de los gastos en consumo de los turistas, lo que representa una inyección de ingresos que proviene del lugar de residencia de los mismos. A este impacto se le agrega el efecto multiplicador que el gasto inicial tiene en la economía al distribuirse entre diferentes sectores” concluyó.
En el recinto el diputado justicialista Ricardo Sánchez abonó con más argumento expresando que “la actividad turística es un elemento fundamental dentro del desarrollo productivo en la provincia, y este proyecto amplia la capacidad de oferta turística y tiende a promover una mayor inversión en servicios turísticos” aseguró entendiendo que “es un proyecto muy interesante, que establece y crea un régimen de fomento y tutoría del turismo en toda la provincia del Chaco y va a permitir la presentación y ampliación de proyectos de servicios turísticos”.
Aclaró que esos proyectos “van a consistir en promocionar esa actividad turística y lo que la ley establece es una serie de incentivos para este tipo de actividades y en todos los casos es el Instituto de Turismo la autoridad de aplicación y la que va a establecer, constatar no solo los proyectos turísticos que se presenten sino la aplicación de los mismos” detallando que la norma contempla “cómo se van realizando y a partir de allí gestionar la habilitación de cuentas a los fines que este régimen se efectivice y se realicen los pagos de los montos a los beneficiarios que están establecidos en un título de la ley” ejemplificando y refiriendo a instituciones sin fines de lucro, asociaciones, cooperativas, fundaciones y otro tipo de entidades civiles que tenga en sus estatutos objetivos relativos a prácticas turísticas.
Afirmó que “es muy completa la ley que además establece el sistema de sanciones, los beneficiarios y un artículo específico para los que no pueden ser beneficiarios, el procedimiento es sencillo, la autoridad de ampliación debe expedirse en 30 días para que ese proyecto sea viable, y el plazo dentro del cual se va a comenzar en forma regular con la actividad que se promueve”. “Es un trabajo impecable que se ha dado. Se refiere a todos los casos a la intervención de nuestro nuevo banco del chaco como ente de aplicación con la efectiva colaboración y financiamiento de proyectos y con incentivos fiscales interesantes por parte de administración tributaria provincial, el patrocinador se le ofrece una serie de facilidades para que se promueva esa actividad turística, y tiene el correlato del incentivos fiscal correspondiente. Es una ley que en su implementación va a darle grandes satisfacciones a la provincia, todo lo que tiene que ver, somos una provincia surcada por ríos, con nuestro monte impenetrable habido de proyectos turísticos y es ley encaja en ese desarrollo que se pretende” concluyó Sánchez.
Crean el Programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería
En forma unánime se sancionó la Ley 3062-G autoría de los diputados Carim Peche y
Gustavo Corradi, que crea el Programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería, que tendrá por objeto la transformación de los auxiliares de enfermería de la Provincia del Chaco, en enfermeros, en cumplimiento de la Ley Nº 2175-G (antes ley 7346) del Ejercicio de la Enfermería.
Por esta Ley se creará una base de datos que contemple el relevamiento y la actualización permanente de información de auxiliares de enfermería que se encuentren en condiciones de profesionalizarse.
La Escuela Superior de Salud Publica deberá realizar la redacción del Programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería que deberá incluir la modalidad de estudio – trabajo y gestionar la aprobación del mismo a través de los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco y de Educación de la Nación.
El proceso de profesionalización de los auxiliares de enfermería de la Provincia del Chaco se realizará a través de la Escuela Superior de Salud Pública, que deberá definir un programa de ejecución progresiva cuya duración no exceda los siete años.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco concederá las horas docentes y no docentes necesarias a la Escuela Superior de Salud Pública para el desarrollo del Programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería conforme al programa de ejecución presentado por la misma.
A partir de la entrada en vigencia de la presente comenzará un plan progresivo y obligatorio de regularización de los Auxiliares de Enfermería que actualmente se desempeñan en el Sistema de Salud de la Provincia, que se extenderá por un plazo de siete años, aquellos que culminen el Programa de Profesionalización obtendrán el título de Enfermero.
Esta Ley deja sin efecto la formación de auxiliares en enfermería en todo el territorio de la Provincia, a partir de su entrada en vigencia, no podrán ingresar al Sistema de Salud Provincial los auxiliares de enfermería que no estén realizando la capacitación establecida en la ley.
El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, deberá otorgar a los auxiliares de enfermería que actualmente se desempeñan bajo su dependencia administrativa la reducción de su carga horaria semanal de 16 horas para que los mismos puedan cumplir con lo establecido, la escuela Superior de Salud Publica deberá informar periódicamente al Ministerio de Salud Pública sobre la asistencia de los auxiliares de enfermería en proceso de Profesionalización.
Entre otros puntos, la Ley sancionada reconoce dos niveles para el ejercicio de la Enfermería: Licenciado en Enfermería y Enfermero.
Fueron creadas las defensorías oficiales N° 8 y N° 9 en Resistencia
El Poder Legislativo aprobó por ley la creación de dos defensorías oficiales que tendrán sus funciones en la primera circunscripción judicial de la provincia en materia civil, comercial, laboral y de familia.
Por unanimidad, sancionaron la ley 3061-A la creación de las defensorías N° 8 y N° 9 en la primera circunscripción judicial del Chaco, con competencia en lo civil, comercial, laboral y familiar, incorporándose dos cargos de defensores oficiales correspondientes al nivel 1 Magistrados y funcionarios categoría 07, Ministerio Publico de primera instancia, defensor de pobres menores y ausentes (coeficiente 82%).
Para esto se faculta al Superior Tribunal de Justicia y a la defensoría general del poder judicial a determinar la dotación de los demás funcionarios y demás empleados para la puesta en funcionamiento de las defensorías creadas, determinando además, que la erogación de la presente serán imputables a la jurisdicción del Poder Judicial.
El diputado Juan Manuel Pedrini fundamentó en el recinto “esta es una ley que sería la antítesis de la sentencia que daba salarios extraordinarios a un sector de la justicia, es una ley para los sectores de menores recursos, con la creación de dos defensorías en lo civil, comercial, laboral y familiar, y que se desempeñarán en la primera circunscripción judicial”.
“Hay problema en quien defiende a los pobres, en esto necesitamos más defensores oficiales, hoy tenemos más de 30 juzgados en lo civil, la mayoría los juzgados monitorios, de ejecución inmediata, cuando es contra la patronal se extienden hasta 4 años” a su vez remarcó “que esto será para los sectores que no pueden pagar a los abogados y necesitan de un servicio de justicia que funcione”.
Por su parte el diputado del Frente Grande Daniel Trabalón manifestando su acompañamiento y recordó que “desde el año 2013 hay un proyecto que fue presentado desde el Frente Grande con el ex diputado Bolatti” y no descartó la posibilidad de “replicarlo en el resto de las circunscripciones, porque tiene que ver con garantizar el acceso a la justicia, y hoy con esto se da un paso adelante, pero quedan postergadas las circunscripciones del interior”.
Recordaron al dirigente sindical argentino de la UOM José Ignacio Rucci
El diputado Enrique Paredes, como cuestión previa a la sesión ordinaria Nº 25, recordó al dirigente sindical argentino de la Unión Obrera Metalúrgica José Ignacio Rucci quien fuera asesinado en Buenos Aires el 25 de septiembre del año 1973.
El legislador indicó “hoy hace 46 años del vil asesinato, alevoso, del compañero metalúrgico y secretario general de la CGT nacional, José Ignacio Rucci, a quien personalmente conocí y trate, es por ello que me llena de emoción el hecho de querer recordarlo en estos momentos tan difíciles que atraviesa el movimiento obrero donde lo ponemos como ejemplo”.
“Rucci no solo fue ejemplo de lealtad, sino de unidad” y recordó “por el año ’73 cuando fui electo delegado de fábrica, me tocó tratarlo, en julio me designaron como paritario nacional y tuve que ir a Bs As., donde un grupo de delegados del interior nos juntamos y donde el concurrió a conversar con nosotros, a alentarnos y aconsejarnos”.
En particular relató “me quedo grabado algunas anécdotas, Rucci nos dijo ‘ustedes son los que saben, no se tienen que achicar porque van a venir los empresarios con sus técnicos, sus asesores pero ustedes conversen tranquilamente porque son los que realmente saben cuáles son las tareas’, y ahí renovamos el convenio metalúrgico 260/75” y sobre su personalidad remarcó “en esa oportunidad, un compañero lo interrogó, que si por su cargo y su lealtad, no tenía miedo de perder la vida, a lo que Rucci contestó ‘la vida por Perón’” narró sus recuerdos sobre la figura de Rucci.
Recuerdo y pesar por el fallecimiento de “Coto” Echeverría empresario de Sáenz Peña
El Poder Legislativo aprobó una resolución expresando profundo pesar por el fallecimiento del Arquitecto Pedro “Coto” Echeverría ocurrido el pasado 23 de septiembre del corriente año en la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
“Pedro Echeverría fue fundador de empresa “Tubito”, falleció el lunes en un sanatorio de la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, el empresario era reconocido en el ámbito local y provincial por ser el fundador del emprendimiento industrial de fábrica de gaseosas “Tubito” con plantas en Sáenz Peña y en el Parque Industrial de Puerto Tirol apostando al desarrollo de la provincia fomentando el empleo y la innovación” menciona Spoljaric
La diputada Liliana Spoljaric detalló “quiero sumarme a un ingreso del diputado Sánchez que en el mismo impulsé, expresando pesar por el fallecimiento de un gran empresario de Sáenz Peña, Pedro Echeverría llamado ‘coto’, arquitecto fundador de la empresa tubito SRL donde me incorpore en 1997, cuando aún no me había recibido de ingeniera, fue una bisagra en mi vida porque he aprendido mucho de ellos, más de coto porque tenía una gran visión como empresario con su familia” recordó Spoljaric.
“A mis 24 años era directora técnica y gerente general, él tenía una visión sobre la mujer, era una presión sobre mis espaldas llevar adelante toda esa empresa que vendíamos en toda la región NEA-NOA, por el año 2001 y 2002 me dio a elegir que hacer con los empleados porque teníamos que achicar, nos reunimos en asamblea, nos bajamos los sueldos, nos quedamos todos con sueldos bajos, porque sabíamos que cuando uno hecha trabajadores es difícil reintegrarlos, fue una persona que ayudaban a los empleados, fue un maestro para todos, por lo que con mucho pesar y tristeza nos manifestamos por la pérdida de Coto”.
En el mismo sentido el diputado Sánchez se expresó y consideró “hay que destacar que si bien es cierto era una persona crítica de la política, tuvo ese espíritu empresario vivaz, pero queremos recordarlo como una persona de corazón generoso, quien ayudaba a escuelas, sectores sociales, sin querer que se le consigne” por ello “queremos recordarlo en ese aspecto, y hacer llegar nuestro pésame a la familia, muy conocida y querida de Sáenz Peña”.