La diputada Gladis Cristaldo, pidió en el recinto el tratamiento del Expte 176,19 veto del poder Ejecutivo a la ley 3023-G- emergencia en materia de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes, en ese sentido, precisó que “la Cámara en Comisión elaboró un despacho, donde aceptan en forma parcial el veto a los artículos 2,3, y 5; y se insiste en el art 4 de la sanción”, tras lo cual se puso a consideración y se aprobó la resolución correspondiente.
La resolución que acepta el veto parcial determina la nueva redacción del artículo 2: “establece la prioridad de adoptar medidas de políticas publicas basadas en los principios de calidad, equidad, eficiencia que permitan la prevención, detección, denuncia y/o asistencia oportuna y sensible ante abusos sexuales y embarazos forzados”.
En cuanto a la modificación del artículo 3, se dispone adecuaciones en algunos de sus apartados, como el inciso b) que dispone “fortalecer los mecanismos existentes en la provincia para detectar, denunciar y atender todos los casos que se tomen conocimiento a través del contacto de un ciudadano con cualquier estamento del estado”.
En tanto que el nuevo inciso c) dispone como objetivo de la ley “fortalecer los programas y actividades existentes o definir otros nuevos, para promocionar el no abuso sexual en niños, niñas y adolescentes en la población”.
El inciso g) describe que como otro de los objetivos el de “priorizar el tratamiento interdisciplinario, o de lo contrario, el mejor tratamiento integral posible frente a cada situación, teniendo siempre presente la no revictimización”.
También mereció modificación el inciso h) el que detalla como último de los objetivos “establecer la importancia y obligatoriedad del correcto registro y la correspondiente referencia a nivel central de las denuncias y las asistencias en todos los ministerios a fin de que se elaboren las estadísticas e indicadores en materia de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes y embarazos forzados”.
Finalmente se aceptó el veto al artículo 5 el que quedará redactado de la siguiente manera: “establece que, en la reglamentación de la presente ley, se organice la articulación dinámica, eficiente y de coordinación interministerial a través de las distintas direcciones involucradas en esta temática, con el fin de operativizar esta ley”.