El proyecto 3723/14 entiende por Publicidad, a toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones, siendo los destinatarios, las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.
También considera ilícita a “toda publicidad que atente contra la dignidad de la persona y vulnere los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, especialmente a los que se refieren en sus artículos 75 Inc. 23 apartado primero y leyes 26.061 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, 23.849 Convención de los derechos del niño Art. 32 y 26.390 Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente”.
Por ello, en los fundamentos, la legisladora señaló que “es necesario resguardar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y demás normas mencionadas anteriormente” y se entiende que “los anunciantes deberán capitalizar el potencial de la publicidad para no influir en el comportamiento haciendo anuncios que contengan referencias a conductas poco beneficiosas”.
“Por ello-subrayó Vázquez- se debe extremar los cuidados para no inducir a error a los niños con imagen que los presente en acciones impropias a su edad. En efecto no debe, directa o indirectamente estimular expectativas laborales. Es necesario evitar la emisión de mensajes publicitarios que presenten a niños realizando acciones o tareas, o bien presenten su imagen asociada a comportamiento que vulneren los derechos consagrados”.