El Instituto tendrá como objeto la prestación de Servicios de Obra Social y Alta Complejidad a sus afiliados, mediante la planificación, reparación y rehabilitación de la salud, brindando una cobertura integral. Estos servicios serán ejecutados mediante convenio con organismos similares de la Nación, Provincias, Municipios, Entidades privadas prestadoras del servicio de salud y con infraestructura propia
El Organismo desarrollara sus funciones a favor de los afiliados obligatorios, indirectos, voluntarios y de los adherentes, de acuerdo las indicaciones y requisitos establecidos en la presente ley.
El Instituto tendrá carácter obligatorio para la totalidad de los agentes 'activos y pasivos de la Administración Publica Municipal de la Provincia del Chaco, cualquiera sea su situación de revista.
Podrá efectuar la cobertura de otras contingencias sociales conexas como por ejemplo instalar proveedurías, promocionar el turismo social, actividades culturales y realizar cualquier tipo de prestaciones de carácter social, de conformidad con las presentes disposiciones.
El directorio del Instituto estará conformado por un presidente y un vicepresidente los que serán designados por la Federación de Trabajadores Municipales de la Provincia del Chaco (FETMU Chaco) entidad sindical de segundo grado, con personería gremial, o quien en el futuro lo sustituya con identidad, jerarquía y personería y dos vocales, uno representando a los afiliados activos y otro por los pasivos. Asimismo, este directorio tendrá deberes y facultades y el presidente, el vicepresidente y los vocales actuarán de acuerdo a determinadas misiones y funciones.
También se incluye en la iniciativa como se conformará el fondo del Instituto de Obra Social, establece cuál será el aporte mínimo de los afiliados, como estará formado el fondo de alta complejidad, así como lo referido a las prestaciones de la obra social y alta complejidad, entre otros aspectos que se contemplen.
En el capítulo 8 se hace referencia a otros servicios que prestará el Instituto, los préstamos personales que se darán a los afiliados, qué operaciones autorizadas, gravámenes, sobre las obligaciones de los municipios, sobre aportes y contribuciones e inicio de las prestaciones, entre otros puntos que se incluyen en el proyecto.
Esta iniciativa consta de 65 artículos.