El artículo propuesto establecería que “el personal y autoridades superiores de la Administración Tributaria Provincial, percibirán una Asignación Especial por "Incompatibilidad Total" de carácter mensual, remunerativa y no bonificable, a aplicarse sobre las bases de cálculo bonificables vigentes del cargo en que revisten” y determina las siguientes etapas para su aplicación: a partir del 1º de Junio del año 2.015: 40%; a partir del 1º de Enero del año 2.016: 60%; a partir del 1º de Junio del año 2.016: 100%.”
La autora explica en los fundamentos que acompañan la iniciativa, que “las Administraciones Tributarias son organizaciones de naturaleza pública que tienen como misión aplicar eficazmente el sistema tributario, con equidad y eficiencia, logrando la confianza en su actuación y promoviendo el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, para contribuir al bienestar de la comunidad” y señala que “en este contexto, la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco, es una entidad autárquica, en el orden administrativo, financiero y operativo, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento con autonomía reglamentaria, otorgada por la reciente Ley N° 6611, a la cual se le asigna responsabilidades primarias relativas a la prestación del servicio impositivo”.
Además, sostiene que “en el desarrollo de sus funciones, la Entidad Tributaria ha demostrado eficientemente una buena performance recaudatoria, ello se refleja tanto en el incremento absoluto de la recaudación en los últimos años como así también en el Indicador de Eficiencia Peso Gastado/Peso Recaudado”. Recuerda también que “la Ley Orgánica N° 330 de creación de la ex Dirección General de Rentas, le asigna al personal de planta permanente y transitorio un régimen de incompatibilidad total y absoluta, mediante la cual se le prohíbe realizar el ejercicio profesional, oficio o actividad rentada, excepto la docencia conforme al sistema vigente aplicable”.
“Surge claramente –enfatiza la legisladora- que esta disposición inhabilita a todo el personal profesional o no, a efectuar cualquier tipo de actividad, lo cual es lógico máxime la función de recaudación que tienen establecidos. En consecuencia, se propone la percepción de una asignación acorde con esta prohibición en concepto de Bonificación por Incompatibilidad aplicable a todo el personal de la Administración Tributaria Provincial”.