Este artículo establece que “durante la vigencia de la Emergencia Habitacional se entienden prorrogadas todas las leyes de expropiación comprendidas en la presente y que no se hayan ejecutado por el Poder Ejecutivo. En todos los casos que exista un proyecto de ley de expropiación deberán suspenderse los procedimientos judiciales que puedan existir por la propiedad, en lo referido a la posesión, uso u ocupación del inmueble, por el término de noventa (90) días hábiles, que podrán ser prorrogables hasta la conclusión del trámite parlamentario”.