En caso de prosperar la iniciativa se modificará el art. 3 de la ley 3009, que establecerá “De acuerdo con las facultades prescriptas en el artículo 96 de la constitución provincial 1957-1994, elevase a 40 miembros el número de componentes de la Cámara de Diputados que ejerce el Poder Legislativo de la Provincia”.
Además deberá reformarse el 4 de la ley 3009, que dirá: “Con arreglo al censo nacional de población y viviendas de 2010, que determinó la cantidad de un 1.055.259, habitantes en la provincia, se establece 26.381 el número de habitantes correspondientes a la representación por diputado y hasta la realización de un nuevo censo nacional o provincial”.
Segovia fundamentó que “la Cámara de Diputados elige a sus miembros proporcionalmente al número de habitantes por distrito. Pero ese cálculo se hizo por última vez en 1984, mediante ley 3009, con los resultados del censo de 1.980”.
El art. 96 del texto constitucional provincial establece que el número de diputados no puede ser inferior a treinta, no puede reducirse aunque después baje su población y establece un máximo de 50, de acuerdo al censo poblacional.
“Desde la última reforma en el año 1984, la provincia del Chaco tiene 32 diputados. Pero en el transcurso de estos 32 años la población del Chaco no paró de crecer, razón por la cual el número de diputados quedó desactualizado”, lo que justifica la presentación de este proyecto de ley para consideración sostiene la legisladora.