De prosperar esta propuesta por el plenario del Cuerpo legislativo “los docentes de todos los niveles, modalidades y funciones de la enseñanza con más de 10 años al frente de grados y/o cursos tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil acreditando 25 años de servicios docentes, continuos o discontinuos, con aportes en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad, de los cuales 15 años como mínimo deberán serlo en forma fehaciente al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la provincia (INSSEP), sin límite de edad. Y en cuanto al personal directivo y de supervisión que no acreditare más de 10 años de presencia áulica directa obtendrá la jubilación justificando treinta 30 años de servicios, continuos o discontinuos”
“La necesaria reparación histórica con el sector, entre los que podemos citar el disminuir el alto impacto en la salud de los docentes de la actividad que le es propia, el reconocimiento de las condiciones especiales y complejos del trabajo docente así como el mejoramiento de la calidad de la enseñanza a partir de una estrategia deliberada de búsqueda de renovación de la planta del personal educativo” son algunos de los parámetros que el legislador expresa en la iniciativa.
“La jubilación ordinaria docente móvil luego de un cuarto de siglo de servicios al sistema se impone asimismo como una acto de renovación de las energías colectivas de una generación de maestros y profesores por parte de una nueva dispuesta a sumar nuevas prácticas y nuevos aportes al proceso de enseñanza y aprendizaje , actualizando saberes y recogiendo los nuevos desafíos que vienen de la mano de la escuela del nuevo siglo y de las nuevas demandas de las cada vez más participativas y exigentes comunidades educativas” manifiesta para finalizar Martínez.