En virtud de la importancia de incorporar en el artículo 38, Capítulo XVI Remuneraciones de los Docentes en Actividad, de la Ley 3529 - Estatuto del Docente - (T.O. por Ley 5125), una bonificación por Áreas y zonas de frontera, la misma radica en reconocer a los docentes la función diferenciada ya que dichos establecimientos cuentan con comedores escolares como así también alumnos de distintas nacionalidades y todas las actividades se desarrollan en lugares claves para la soberanía de nuestro Estado Nacional y provincial argumenta el Vicepresidente Primero de la Legislatura Raúl Acosta (Concertación Forja) que impulsa el PL 1047/16 que propone se incorpore el inc. L del artículo 38 de la ley del Estatuto del Docente.
Abona la iniciativa recordando que “nuestra provincia se encuentra adherida a la Ley Nacional 19.524, su modificatoria Ley 25.170 y normas reglamentarias, por la que se establece el Régimen de Escuelas de zonas y Áreas de Frontera, por Ley 6716 sancionada el 15 de diciembre de 2010”.