De esta manera proponen agregar al artículo 8 que los docentes titulares, que por aplicación de la transformación educativa en el nivel y el cambio de sus orientaciones, pierdan horas, espacios o cargos en el que se desempeñaban frente a alumnos, y fueran designados en tareas que no se contemple como “frente a alumnos”, se les considerará a los fines previsionales como “frente a alumnos”, mientras dure esta situación, se jubilen, trasladen, renuncien o fallezcan, y como inciso 2 que las situaciones que no fueran resueltas por aplicación de la ley 3529 -Estatuto del Docente-, luego de que participare la Junta de Clasificación del Nivel, serán regidas por la presente hasta la jubilación, renuncia o fallecimiento del docente.