La norma sancionada “establece con alcances aclaratorios que, de conformidad al texto de la ley 6028, el ámbito de aplicación definido en el artículo 1º de dicha norma comprende en forma taxativa a las personas que, en la situación de revista allí mencionadas, se hayan desempeñado en las siguientes áreas: dentro del Subsector 1 del artículo 4º de la ley 4787, exclusivamente en el Poder Ejecutivo y Tribunal de Cuentas. Asimismo las comprendidas en los inciso b), c) y d) del artículo 4º de la misma ley y en particular agentes conveniados a través de distintos Estados Municipales con afectación específica a las distintas empresas públicas de la Provincia, excluido el Nuevo Banco del Chaco S.A.”