El artículo en su redacción actual indica que el Vicepresidente del instituto tiene bajo su responsabilidad y supervisión “la coordinación y confección de la memoria y balance de lo actuado en el ejercicio anterior, a efectos de elevar por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la apertura del período ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, a conocimiento y consideración del Poder Ejecutivo”. En tanto, la propuesta del diputado Nikisch extendería ese plazo al 31 de Marzo de cada año.
En los fundamentos, el legislador señala que “dados los reiterados atrasos en las elevaciones de la memoria y balance de los ejercicios del INSSSEP, que atravesaron diversas gestiones y considerando que el mismo se debe principalmente al exiguo plazo que establece el Inc. H) del Art. 17 de la Ley 4044 es que propongo la modificación del mismo donde se le otorgue un plazo razonable para la confección de la memoria y balance y de esta manera ajustarse a la normativa establecida en el mismo.
o protectorio que implica una sanción legislativa como la que se propone, dada su naturaleza y particularidades que debemos atender”.