Según expresa la norma nacional, el objetivo consiste en “regenerar el ahorro en moneda nacional de largo plazo, promover el crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en construcciones; y disminuir el déficit habitacional estructural que sufre nuestro país”.
Estos instrumentos serán “cuentas de ahorro, que permitirán la disponibilidad de sus fondos con una periodicidad mínima de 180 días desde la fecha de su depósito”, “depósitos a plazo fijo, por plazos no inferiores a 180 días”, “préstamos hipotecarios” y “títulos valores, con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a dos años” según detalla la legisladora en la iniciativa.
nte al exiguo plazo que establece el Inc. H) del Art. 17 de la Ley 4044 es que propongo la modificación del mismo donde se le otorgue un plazo razonable para la confección de la memoria y balance y de esta manera ajustarse a la normativa establecida en el mismo.
o protectorio que implica una sanción legislativa como la que se propone, dada su naturaleza y particularidades que debemos atender”.