Legislatura

22/12/2016

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CREARON EL CENTRO PEDAGÓGICO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN BRAILLE





La Cámara de Diputados por iniciativa de la diputada Beatriz Bogado sancionó con fuerza de ley Nº 7964 la creación en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el “Centro Pedagógico de Producción y Distribución Tiflotecnodigital – Editora Braille Roberto E. Toullieux”, el que realizará sus actividades bajo la responsabilidad y dependencia funcional del “Centro Social, Recreativo y Cultural Para No Videntes y Ambliopes” (CE.NO.VI.).


La norma establece que este centro tendrá como finalidad  brindar una  posibilidad real de inclusión e integración social de las personas no videntes, y su acceso a bienes culturales en condiciones de igualdad, mediante la provisión de material bibliográfico, pedagógico, tiflológico, tiflotécnicos.

Por otra parte determina que serán sus funciones: Producir bibliografía impresa en sistema braille y de libros de textos digitales hablados, destinados a los establecimientos educativos de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial, para ser utilizados como soporte didáctico-pedagógico en el proceso de enseñanza y aprendizaje, por parte de los alumnos no videntes.

Desarrollar actividades de capacitación, destinadas a docentes y a las familias de las personas no videntes, con el objeto de lograr su adecuada socialización, plena integración creativa y productiva al entorno social y conformar un archivo que contenga, entre otros elementos, bibliografía, opiniones, informes, estudios, narraciones, material fílmico, vinculados al mejoramiento de la calidad de vida de las personas no videntes. 

Realizar investigaciones que aborden las problemáticas individuales y sociales vinculadas a las personas  no videntes y efectuar de forma permanentes campañas de concientización y difusión, a través de encuentros, talleres, jornadas, eventos entre otros acontecimientos relacionados y elaborar planes de monitoreo, seguimiento y evaluación de las actividades, para lograr una prospectiva inicial, procesual y final en cada ciclo lectivo.

Erigirse como ámbito de consulta permanente, para las familias de personas no videntes, y para la sociedad en su conjunto a fin de hacerlos partícipes de las actividades que se desarrollan y planificar y organizar equipos de trabajo itinerantes, para acercar las actividades a las distintas instituciones educativas de la Provincia del Chaco.

Diseñar y poner en práctica estrategias de aprendizaje para los distintos niveles educativos, que contemplen las peculiaridades de los alumnos no videntes, y  habilitar y organizar  una biblioteca digital, entre otras finalidades.

La Planta Funcional del Centro, estará compuesta por un director, tres jefes de departamento, trece agentes administrativos y técnicos y dos maestranzas.

La designación del personal que integrará la planta funcional del Centro será definida por el CE.NO.VI con acuerdo del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en base a criterios de idoneidad y capacidad conforme a los requisitos establecidos, exceptuándose lo dispuesto en la ley 2017 “de facto” -Estatuto Para el Personal de la Administración Publica Provincial- para tales designaciones. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tendrá a su cargo la liquidación y pago de los haberes correspondientes.

La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación, y  ejercerá el control de su adecuado cumplimiento.

Por esta norma se autoriza al Ejecutivo Provincial  para el ejercicio financiero 2016, a readecuar las partidas presupuestarias pertinentes a efectos de garantizar el funcionamiento y debida concreción de las actividades propias de este centro, y así cumplimentar con las previsiones de la presente. A tales fines y para los ejercicios financieros subsiguientes, el Poder Ejecutivo deberá contemplar una partida presupuestaria especial, dentro de la jurisdicción respectiva, la que será enviada al Poder Legislativo conjuntamente con el proyecto de presupuesto general de recurso y gastos.

Los fundamentos

“La presente iniciativa –dijo Bogado- tiene por objeto definir la creación y funcionamiento del “Centro, cuyo cometido esencial apunta -entre otras proyecciones concomitantes que allí se prefiguran- a “posibilitar una real inclusión e integración social de las personas no videntes” de nuestra provincia”.

La diputada recordó que en 1998, el ministerio de Educación y el CENOVI, firmaron un convenio de cooperación, tras lo cual la actividad de este organismo se encuadró como  “Proyecto Especial de acuerdo a lo establecido en los Artículos 304 y 305 de la Ley 3529 – Estatuto del Docente (t.a.) y su Reglamentación”,  según se halla dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nro. 208/99 MECCYT, y de las sucesivas similares que se dictaron con el propósito de “dar continuidad” a dicho “Proyecto Especial”.

“Entendemos que la circunstancia descripta confiere plena pertinencia a esta ley, a través de la cual se está otorgando una fundamental jerarquización de rango legal tanto para las acciones del CE.NO.VI., como así también, para el encausamiento de las Políticas Públicas que desarrolla el Estado sobre esta sensible materia. Cobertura normativa que, en virtud de su cualidad superior en tanto Ley emitida por la Cámara de Diputados, viene a brindar el consecuente resguardo y la debida estabilidad y seguridad jurídica para la “función” y la “situación del personal” que coloca sus esfuerzos en la loable tarea de optimizar los derechos de las personas con deficiencias visuales”.

Bogado también graficó que  “la Unión Mundial de Ciegos, UMC, sostiene que no llegan al 9% las personas Ciegas del mundo que saben leer y escribir, hecho que tiene una prevalencia muy significativa en América Latina”. Situación que exige una urgente y apropiada respuesta estatal, que guarde acorde correspondencia con la magnitud que reviste la grave deficiencia reflejada en tal indicador social; y que sea capaz de revertir la evidente privación de derechos que tal estado de cosas trae aparejado”.

En razón de esto consideró que “la ley resultará sumamente beneficiosa, tanto en el sentido indicado, como para encausar y jerarquizar las Políticas Públicas, y direccionar sobre bases ciertas y preestablecidas las inversiones enderezadas a promover la plena inclusión social de las personas padecientes de este tipo de minusvalía”.

Como conclusión  detalló que “no sólo contempla la producción de material bibliográfico con la imprenta Braille actualmente existente, sino que sus proyecciones se extienden hacia objetivos más amplios y concomitantes, y que guardan íntima consonancia con el “Proyecto Pedagógico” elaborado por Roberto Emilio Toullieux; sino que además consideramos que constituye un merecido reconocimiento designar a este centro pedagógico con su nombre ya que fue un dirigente ciego recientemente fallecido, como un justo homenaje a quien dedicara su vida, demostrando una dedicación y compromiso inclaudicables, en pos de la defensa de los derechos individuales y colectivos de las personas Discapacitadas Visuales”.