Además, se modifica el párrafo segundo del Artículo Nº 6 de la Ley 7030 que quedará redactado de la siguiente manera: “durante la vigencia de la Emergencia Habitacional se entienden prorrogadas todas las leyes de expropiación comprendidas en la presente y que no se hayan ejecutado por el Poder Ejecutivo. En todos los casos que exista un proyecto de ley de expropiación presentado al 30 de noviembre de 2016 deberán suspenderse los procedimientos judiciales que puedan existir por la propiedad, en lo referido a la posesión, uso u ocupación del inmueble, por el término de noventa días hábiles, que podrán ser prorrogables hasta la conclusión del trámite parlamentario”.
El autor propició esta modificación “atendiendo a la problemática de situaciones inconclusas a la fecha” por lo que considera conveniente “ampliar el plazo de la misma a efectos de llevar tranquilidad y certeza a los beneficiarios, cuyas leyes o iniciativas de expropiación se encuentren pendientes de ejecución y trámite correspondiente, bajo el amparo protectorio que implica una sanción legislativa como la que se propone, dada su naturaleza y particularidades que debemos atender”.