Legislatura

10/05/2017

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SERVICIOS TECNICOS DE SALUD PERCIBIRAN SUPLEMENTO POR FUNCION Y PASAN EL CONCEPTO ADICIONAL A REMUNERATIVO





El parlamento chaqueño respaldó en forma unánime la ley 8005 que modifica la ley 7949 de Reestructuración de cargos del Escalafón General de la Administración Pública, particularmente lo referido a la percepción del “Suplemento por Función” a los servicios técnicos de Salud Pública, y reformularon el concepto adicional como “remunerativo” y no bonificable, que se abona en el área de Salud Pública.


La iniciativa partió de los legisladores Elida Cuesta presidente del Cuerpo, junto con su par Beatriz Bogado y Hugo Sager, dando respuesta a un requerimiento de representantes del Colegio de Enfermería del Chaco –que se encontraban presentes en el Recinto-, que canalizaron inquietudes relacionadas a las funciones que cumplen en el ámbito de la Salud Pública.

 

Lo cofirmantes del proyecto estimaron pertinente dar respuesta a planteos razonables en el esquema previsto en la Ley 7749 que reordena e introduce modificaciones en el Escalafón General y, en particular, en cuanto a la posibilidad de percepción del “Suplemento por Función” contemplado en el artículo 16 de la norma aludida, en orden a las responsabilidades y funciones que desempeñan los trabajadores a cargo de las Jefaturas de Unidades y de Sectores dependientes de la Co-Dirección de Servicios Técnicos, acorde a la Organización y Estructuras de los Establecimientos de la Red Sanitaria Provincial, instrumentado por Decreto Nº 315/10, Anexo 3.

 

Asimismo, estimaron pertinente reformular el concepto o adicional de referencia para darle el carácter de “Remunerativo” y No Bonificable, atento las consecuencias e impacto provechoso - altamente superador y acompasado al marco previsional provincial, que se traduce en un círculo virtuoso para todo trabajador que percibe el Suplemento por Función, dado que al realizar aportes por el mismo a la Caja Previsional Provincial, tendrá inexorablemente potenciado sus ingresos -a mediano y largo plazo-, al momento de acceder al beneficio de la jubilación, que a la postre conlleva a una mayor dignificación y calidad de vida por su labor cumplida en actividad.

 

La diputadaBeatriz Bogado fue la encargada de argumentar la iniciativa, oportunidad en que resaltó el acompañamiento en esta sesión de representantes e integrantes del Colegio de Enfermería del Chaco, agradeció su presencia y le dio la bienvenida, a la par que resaltó “valoro el compromiso que día a día ponen en marcha en el sistema sanitario los trabajadores” y precisó que “además de contemplar al personal que no estaba incluido, se tuvo en cuenta  reformular el beneficio adicional a remunerativo, entendemos que es un acto de justicia, porque no solamente le permite reconocer sobre su vida activa sino una vez acogido al marco jubilatorio y podrán seguir persiguiendo este beneficio que impactará en sus salarios en el presente y en el futuro pasivo”.

 

 

 

SERÁ OBLIGATORIO DIFUNDIR MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL GROOMING

 

La Ley 8007, impulsada por la diputada Celeste Segovia, establece la obligatoriedad de realizar avisos publicitarios destinados a brindar información para la prevención del delito de ciberacoso de menores,además de los lugares y modo de efectuar las denuncias del caso ante la posible configuración de un hecho de tal naturaleza.

 

La norma determina que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social y tendrá a su cargo el diseño de los avisos que se difundirán a través de radio, televisión, prensa escrita, digital u otros medios, en el ámbito de la administración Pública Provincial, las empresas del Estado Provincial y organismos privados en sus circuitos cerrados destinados a la publicidad comercial o de información general instalados en lugares de acceso público.

 

La autora señala en los fundamentos que “el ciberacoso o grooming consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño e influirlo para que realice acciones de índole sexual.Desde el 13 de noviembre del año 2013 el ciberacoso se encuentra tipificado por ley 26.904 como delito, incorporado como artículo 131 del CP. Pero continúa existiendo una franja de menores en situación de vulnerabilidad respecto a este delito, el cual se encuentra en expansión actualmente debido al uso masivo de las nuevas tecnologías por parte de los niños y adolescentes”.

 

En el recinto, la diputada Segovia, agradeció a la Comisión de Legislación General por el despacho y señaló “la ley que aprobamos es amplia, el propósito es proteger a los menores a través de la concientización masiva, el grooming es un delito de difícil visualización, pueden ser hombres y mujeres de cualquier edad o medios económicos, puede ser online o persona a persona, para ganarse la confianza de los niños y su familia”.

 

Agregó que “el compromiso en el cuidado de la niñez es corresponsabilidad de toda la comunidad, por eso buscamos generar concientización de toda la sociedad”.

 

El diputado del PRO Luis Obeid, resaltó “es bueno aprovechar que estamos hablando de esta problemática actual, para poner en alerta a los padres, porque le puede pasar a cualquiera, esto es lo grave del grooming”. El titular del Bloque Justicialista Hugo Sager agregó que “esta Legislatura va a tener que ir acompañando los interrogantes que se abren cuando la tecnología se incorpora a la vida de la familia”.

 

La presidenta de la Comisión de Salud y autora de un proyecto con preferencia para la próxima sesión que implementa medidas contra el grooming en el ámbito del Ministerio de Educación, Mariana Salom, respaldó la iniciativa y destacó “hay que seguir trabajando en el tema y avanzar en los otros proyectos”.

 

 

NIÑOS Y NIÑAS ALOJADOS EN INSTITUCIONES PÚBLICAS PODRÁN ACCEDER GRATUITAMENTE A ESPECTÁCULOS

 

Mediante la Ley 8008 impulsada por el diputado Darío Bacileff Ivanoff con un agregado similar de la Presidenta del Poder Legislativo, Élida Cuesta, se establece que “las  niñas, niños y adolescentes alojados en instituciones públicas por medidas excepcionales previstas en el -Título IV de la ley 7162 y sus modificatorias, tendrán con carácter obligatorio el acceso gratuito a los espectáculos públicos recreativos, deportivos, artísticos o culturales que se realicen en todo el territorio de la Provincia de Chaco, sean estos espectáculos contratados u organizados por el Estado Provincial, Municipios, empresas o por particulares”.

 

La ley tiene por objeto “brindar una herramienta que permita fortalecer las políticas públicas del Estado, orientadas al fomento de planes, programas, proyectos y acciones que garanticen el cumplimiento de los derechos, la protección y la participación, de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados en las distintas actividades de la vida social y recreativa de la provincia”. Así como “fomentar la transformación de los patrones culturales, a fin de velar en forma activa por el sano desarrollo de los mismos, a través de la igualdad y el buen trato, siendo el estado el principal promotor de ello”.

 

Busca también “concientizar a la sociedad, haciéndola participe en la instauración de mejores condiciones para el desarrollo integral borrando las inequidades existentes, superando los patrones socioculturales que mantienen las desigualdades sociales” e “invertir en la primera infancia, sin distingo alguno, comprendido que del éxito temprano depende la sociedad futura, siendo el estado el principal potenciador y promotor de ello”.

 

Para acogerse a los beneficios de esta ley el funcionario público responsable del hogar deberá: Requerir, al organizador del evento la participación de la institución u hogar, especificando la cantidad de entradas necesarias, con una antelación no menor a tres días; y especificar el estado de vulnerabilidad y el riesgo psicosocial de los niños que participarán del evento.

 

El acceso gratuito se extiende a un acompañante por cada 5 niños o niñas, número que varía dependiendo la vulnerabilidad y riesgo psicosocial de los mismos, determinándose que la ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, como atención especial y prioritaria.

 

En el caso del organizador de eventos enunciados, alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con la Administración Tributaria Provincial, deberá otorgar al contribuyente un crédito fiscal a deducir del impuesto que deba abonar, equivalente al valor de las entradas cedidas.


La Ley faculta a los Institutos de Cultura, Turismo, Deportes u organismos del estado provincial, cuando sean estos organizadores de eventos públicos, informar e invitar a los hogares e instituciones con la finalidad de hacer efectiva la participación de los mismos en ellas.


La autoridad de aplicación de la Ley será el Ministerio de Desarrollo Social. La Ley invita a los Municipios de la provincia a adherir a la misma.

 

EXPROPIACION APROBADA DEL INMUEBLE DEL

BARRIO LAS PALMERAS DE RESISTENCIA

 

El Poder Legislativo con 23 votos afirmativos, a través de la ley 8006 aprobó declarar de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble situados en el Barrio “Las Palmeras” de la Ciudad de Resistencia, decisión en beneficio de aproximadamente a 30 familias con su problema habitacional en dicho barrio, situado entre Av. Mac Lean y calle Gral. Uriburu entre las calles Tapir y Charata. Estuvieron presentes en el Recinto de Sesiones vecinos del barrio acompañando la sanción de la Ley.

 

La autora de la iniciativa y titular de la comisión de Tierras Marita Fonseca, expresó en el Recinto los fundamentos que motivaron a la iniciativa y destacó la presencia de los vecinos del asentamiento que pertenecen al Barrio Las Palmeras “por lo que pedimos el tratamiento correspondiente, dado que son familias que vienen trabajando desde su barrio y desde hace mucho tiempo” destacó además  la figura de la vecina  Cristina, quien se puso al hombro la lucha,  pero que también fue  acompañada por todos los vecinos del barrio, por lo que destaco y felicito a ellos por su constancia y trabajo”

 

Fonseca no perdió oportunidad para hacer extensivo el agradecimiento a sus pares legisladoras, con quien comparte la comisión de Tierras y consideró que “en ella no hay banderías políticas, si bien no pertenecemos todas al  mismo  partido político, hemos  fijado como objetivo, priorizar el bien de la familia y que cuenten con esta herramienta legislativa, ya que hasta el momento, sufren cada día por el  posible  desalojo, por lo que acuden a nosotras”

 

En cuanto a la labor que realizan desde la comisión, destacó que “para eso nos votaron y representamos a cada una de estas  familias y las vamos a acompañar”

 

De la comisión de Asuntos Constitucionales también destacó el acompañamiento recibido ya que “como les explico a los vecinos,  las leyes de expropiación están compartida con la comisión de asuntos constitucionales”

 

El titular de Asuntos Constitucionales Luis Obeid, hizo lo propio en cuanto a los agradecimientos por el tratamiento legislativo de las integrantes de la comisión de Tierras a las propuestas que buscan mejorar la calidad de vida, en materia habitacional de los ciudadanos chaqueños, destacando “también quiero agradecer a todos los que estamos en la comisión de asuntos constitucionales que en el día de  hoy realizamos una reunión  extraordinaria, pensando en esta situación, en las familias, en su tranquilidad”