El Gobierno promulgó mediante el decreto 20/16, la ley que agrava las penas para casos de accidente de tránsito en los cuales el conductor responsable abandona a la víctima o manejaba bajo los efectos de estupefacientes o del alcohol.
La ley 27347 establece una nueva redacción del artículo 84 bis del Código Penal, que ahora determina que "será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte".
"La pena será de prisión de tres a seis años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima", añade la norma.
Igual agravante tendrá lugar si el conductor "estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho".
Del mismo modo, la norma prevé el agravamiento si el conductor estaba "inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular", o cuando "fueren más de una las víctimas fatales".