Legislatura

12/11/2013

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COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO




APOYAN INICIATIVA TENDIENTE A ESTABLECER MEDIDAS PARA EL TRATAMIENTO PERIODÍSTICO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO


Se trata de un proyecto de ley (4004/13) impulsado por la vicepresidenta primera de la Legislatura María Lidia Cáceres y su par Eduardo Carballo, a través del cual establece medidas para el tratamiento periodístico de la violencia de genero en los medios de comunicación de la provincia del Chaco, tema que fue abordado en el ámbito de la comisión de Industria, Comercio, Transporte y Comunicaciones de la Cámara de Diputados que presidió el diputado Raúl Acosta con quórum de sus pares integrantes Carlos Beltrán, Néstor Marcón y Avelino Milar. Sobre la iniciativa adelantaron en principio su acompañamiento solo los diputados del oficialismo. La iniciativa plantea que en el tratamiento periodístico de la violencia de género en los medios de comunicación de alcance público se observarán las siguientes pautas: a) La utilización indistinta de los términos \\\\\\\"violencia de género\\\\\\\" o \\\\\\\"violencia contra la mujer\\\\\\\" y la eliminación de las figuras del \\\\\\\"crimen pasional\\\\\\\" o \\\\\\\"crimen por celos\\\\\\\" cuando se haga referencia a las agresiones cometidas contra mujeres víctimas de la violencia de género. b) La contextualización de las situaciones de violencia de género como un problema social y de derechos humanos, y la no justificación para las conductas violentas de las que son víctimas las mujeres por el solo hecho de ser mujeres. c) La obtención previa y fehaciente del consentimiento de la mujer víctima de violencia de género, o en su caso, de quien corresponda, para exponer su imagen o su voz, así como la mención respetuosa de las mujeres víctimas. d) La priorización de las opiniones de personas que trabajen en la elaboración de políticas públicas orientadas a la erradicación de esta problemática y en servicios de atención a mujeres víctimas de violencia, así como también a aquellas mujeres sobrevivientes a este tipo de violencia. e) La mención, junto con la noticia, de los teléfonos y direcciones de los organismos públicos que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de la Provincia y de la localidad de que se trate. f) Promover el uso de imágenes no estereotipadas de mujeres y varones. El dictamen - que oportunamente se formulará - tendrá por definición de \\\\\\\"Violencia de Género\\\\\\\" aquella establecida en el Artículo 4° y en sus modalidades descriptas en el Artículo 5° de la Ley 26.485 de \\\\\\\"Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales\\\\\\\". Asimismo se determina que la autoridad de aplicación desarrollará programas de sensibilización y capacitación en materia de género y cobertura periodística de la violencia de género destinada a los/as trabajadores/as de los medios de comunicación. Los autores del proyecto en cuestión en los fundamentos indican que la Ley Nacional 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que éstas desarrollan sus relaciones interpersonales constituyó un paso de importancia fundamental en la adecuación local a los estándares internacionales. “En particular nos interesa destacar una referencia que en ella se hace a los medios de comunicación, en su Artículo 6°, inciso f): Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”. “Esto es mencionado como una de las modalidades prohibidas contempladas por la Ley”. Asimismo recuerdan que contamos en la Provincia del Chaco con la ley Nº 4175/95 de Violencia Familiar, con la Ley Provincial Nº 6689/10, Ley Nº 6690/10, con la Línea N 137 de utilización gratuita, dependiente de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social, Comisarías de Atención a la Mujer en el Marco de la Ley Provincial Nº 6548/10 Protocolo de Actuación Policial en casos de Violencia Contra la Mujer. A su vez, la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual también contempla la problemática de la violencia hacia la mujer “colaborando hacia un cambio en el tratamiento del tema”. “Establece explícitamente la necesidad de promover desde los Medios de Comunicación el respeto a la Ley 26485”. Destacan que “la preocupación por el rol de los medios periodísticos, audiovisuales e informativos en la reproducción y legitimación de las distintas formas de violencia hacia la mujer es de reciente data pero de gran extensión y actual eje de debate en todo el mundo”. Al respecto citan por ejemplo, la Ley Integral contra la violencia de género del año 2004 en España, que contempla su relación con los medios de comunicación y prevé las categorías de publicidad ilícita, erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad, objetividad informativa y dignidad de las mujeres víctimas. En la Ciudad Autónoma de Buenos rige la Ley 3360 del año 2009 que “adopta de medidas para el tratamiento periodístico de la violencia de género en los medios de comunicación”. Mientras tanto, “también en nuestro propio Congreso Nacional está en estudio una amplia Ley sobre el mismo tema”. Finalmente, precisan que “organizaciones civiles y profesionales de periodismo han elaborado también decálogos, publicaciones y comunicados referidos a la forma de tratamiento de la problemática de género en las noticias y especialmente en casos de violencia”. Así citan por ejemplo a la PAR (Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista), a ELA, a la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW según sus siglas en inglés), a la Organización Mundial de la Salud y a Naciones Unidas, “que han emitido sendos documentos en orden a la materia de género”. “Todos los organismos internacionales que promueven políticas contra la violencia de género insisten en la necesidad de que la profesión periodística realice cursos de inmersión y especialización en cómo cubrir las noticias desde la perspectiva de género. El lenguaje y los contenidos sexistas siguen vigentes en las informaciones. Para eliminar esta realidad sería menester que las Facultades de Comunicación y las empresas de Medios de Comunicación incluyan en sus planes de estudios y capacitación asignaturas sobre lenguaje y contenido no-sexista” destacan en los fundamentos que acompañan la iniciativa. Otras expresiones aprobadas La comisión trató el proyecto de resolución 3023/13 promovido por el diputado Raúl Acosta a través del cual expresa acompañamiento al dictamen de la Procuración General de la Nación, en el marco de la causa “Papel Prensa S/incidente de apelación S.C.P. 680, L. XLVII”, por la cual se convalidó una medida de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Desleal de Papel Prensa, el demostrar injustificadamente un cargamento a una cooperativa que compite con diarios del Grupo Clarín, en la provincia de La Rioja. Sobre el tema manifestaron su apoyo los legisladores oficialistas. En otro orden de temas, la comisión de Industria, Comercio, Transporte y Comunicaciones decidió en votación dividida emitir dictamen favorable al proyecto de resolución 4057/13 a través del cual se expresa beneplácito con motivo del aumento del 4% de la actividad económica en el mes de agosto en relación a igual mes del año pasado, dato suministrado por el Indec. La expresión fue acompañada por los diputados Acosta, Beltrán y Marcón. En tanto el diputado Milar decidió el mantenimiento en cartera de la misma.