Modifican artículos del Código Procesal Penal para agilizar la tarea de las Cámaras de Apelaciones
Impulsada por el Superior Tribunal de Justicia, se sancionó la Ley 3094-N por la que se modifican varios artículos del Código Procesal Penal con el objeto de implementar el nuevo sistema de gestión de causas penales y la oralización de todas las etapas del proceso penal en las restantes Circunscripciones Judiciales.
Mocionó su tratamiento el diputado Ricardo Sánchez, quien en el Recinto fundamentó “se trata de una modificación de 4 artículos del Código Procesal Penal del Chaco y tiene que ver con darle a las Cámaras de Apelaciones del Crimen, la competencia en las apelaciones que se lleven adelante en los procesos donde intervienen el fiscal de investigaciones, que puede oponerse a lo que plantea, y esa oposición será resuelta por un juez de garantía”.
A su vez explicó que “en la actualidad las apelaciones son resueltas en la Cámara de Apelaciones Correccional y Criminal con sede en la ciudad de Resistencia, lo que significa que las causas del interior generen un engrosamiento de los expedientes que entran, es una Cámara que absorbe todo, y por ende, el retraso en esa resolución y muchas veces, de esa resolución depende la libertad de una persona o pedidos de pruebas urgentes, y termina tardando meses en resolverse”.
“Hoy contamos con Cámaras del crimen del interior, en Castelli, Charata, Villa Ángela, Sáenz Peña, y con esto le otorgaremos las competencias en grado de apelación, de aquellas resoluciones de los jueces de garantías, y a partir de allí tenemos la posibilidad que puede actuar como tribunal colegiado o sala unipersonal – se define de acuerdo a si es consentido del imputado – pero en todos los casos esa cámara del crimen va a intervenir como grado de apelación en lo que hoy es competencia única de la cámara de apelación criminal” explicó Sánchez.
Con estas modificaciones “va a beneficiar a un proceso penal más rápido, ágil y dinámico” además detalló “es de autoría del STJ y hoy lo hablamos con Valle y Toledo, pero se suma un dictamen del Ministerio de Gobierno quien emitió opinión sobre este proyecto y presta conformada de la asesoría legal de la provincia en cuanto a este proyecto de ley y es una propuesta que no genera gastos” describió el legislador.
Por su parte desde Chaco Somos Todos, el diputado Livio Gutiérrez manifestando la conformidad del bloque consideró “en este sistema de control que se busca, no se vea vulnerada la garantía del doble proceso” y en esta línea fundamentó “la cuestión decidida por el fiscal, va a ser recurrida ante otro juez”. Esto beneficiaria a los abogados del interior y va a mejorar la vida profesional y asegurar el derecho de defensa” indicó.
El presidente del bloque FCMM Hugo Sager adelantando el acompañamiento del bloque manifestó “con esta modificaciones se garantiza una mayor agilidad y atención muy especial a la justicia en el interior provincial” sostuvo el legislador.
Modificaron la ley de Comunidades Indígenas en lo que respecta a la elección de los representantes indígenas
El parlamento chaqueño sancionó con fuerza de ley Nº 3099-W incorporar varios artículos a la norma vigente Nº 562-W (antes ley 3258), en lo referente al marco regulatorio para elegir a los representantes de los pueblos originarios, con el objetivo de dar mayor legitimidad a los comicios y transparencia al momento de elegir a representantes indígenas públicos que deben conducir el Instituto del Aborigen Chaqueño.
Puntualmente incorporaron el artículo 30 que instituye que el Tribunal Electoral Provincial, dependiente del Superior Tribunal de Justicia, será el organismo competente que intervendrá en el proceso electoral, aplicándose el Código Electoral Provincial y en forma supletoria el Código Electoral Nacional.”
Respecto a los requisitos en el artículo 31deteermina que para ser candidato deberán estar inscripto como elector en el Padrón Electoral Provincial e Indígena. Tener 21 años cumplidos como mínimo. Saber leer y escribir No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en el Código Electoral Provincial.
En tanto en el artículo 32 establece que: “Las listas que se presenten deberán respetar la paridad de género establecida en el artículo 55 de la Ley 834 – Q (antes ley 4169)- Nuevo Régimen Electoral Provincial-, y entre sus candidatos a las vocalías, un mínimo del 30 % deberán ser jóvenes indígenas de ambos sexos.”
Presentadas las listas para su oficialización, la Junta Electoral examinará las mismas y se detecta que algunos de los candidatos no reúne los requisitos exigidos por la Constitución Provincial 1957 - 1994 y por esta ley hará saber a los apoderados de las listas para subsanar la situación, fija el artículo 33
En el artículo 34 dispone que “Las listas deberán designar ante la Junta Electoral un apoderado con experiencia en comicios para representarlas en el acto electoral y fiscales antes las mesas receptoras de votos que tendrán la responsabilidad de controlar la marcha del acto eleccionario. Estos últimos deberán ser indígenas, saber leer, escribir el castellano y el idioma indígena correspondiente a su etnia y estar munidos por la documentación que los acredite, con firma del apoderado de la lista”.
Además en el artículo 35 queda establecido que el comicio para la elección de Presidente y Vocales que conformarán el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH) se realizará el tercer domingo de noviembre del año en que se convoque a elecciones.” Y en el 36 resuelve que: “Los gastos emergentes del proceso electoral establecidos en la presente ley, será previsto en el presupuesto de la Jurisdicción 17 del Tribunal Electoral Provincial.”
El artículo 37 dispone que “El Padrón de Comunidades Indígenas, correspondiente a sus ciudadanos en el que se encontraran inscriptos habilitados para participar en elecciones, estará a cargo y será confeccionado, organizado y actualizado por el Tribunal Electoral Provincial. Las modalidades de actualización comprenderán a la modificación del asiento registral de los electores, por la admisión de reclamos interpuestos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización. El Tribunal Electoral reglamentará las modalidades y los mecanismos adecuados para su actualización y fiscalización permanente.”
La actualización y depuración de los registros serán permanentes y tendrán por objetos: Depurar los registros ya existentes. Incluir los datos de los nuevos electores inscriptos. Excluir a los electores fallecidos, criollos o no indígenas y los comprendidos en las inhabilidades establecidas en la presente ley, establece el artículo 38.
En el artículo 39 fija que: “Los Padrones Provisorios de electores de todos los circuitos, tienen carácter público, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptibles de correcciones por parte de los ciudadanos inscriptos en ellos. Estarán compuestos por los datos de los ciudadanos indígenas habilitados para votar hasta noventa (90) días antes de cada elección. Y contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido y nombre, sexo y domicilio de los inscriptos. Los mismos deberán estar ordenados de acuerdo a las demarcaciones territoriales.”
“El Tribunal Electoral, dispondrá la publicación de los padrones provisorios por 20 días después de la fecha de cierre del registro para cada elección, para ser susceptible de correcciones por parte de los ciudadanos inscriptos. Se deberá dar a publicidad la forma para realizar eventuales denuncias y reclamos así como también las consultas al único padrón provisional”, establece el artículo 40
En el 41 determina que: “Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el Tribunal Electoral durante un plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de aquéllos, a través de cada apoderado de lista o en el mismo acto eleccionario con dos testigos de su comunidad, siempre que se encuentre incluido en el padrón definitivo”.
En tanto en el 42 dispone que: “En el mismo período cualquier elector, lista, agrupación u organización reconocida jurídicamente, tendrá derecho a pedir, al Tribunal Electoral, que se eliminen o tachen del padrón los ciudadanos fallecidos, los inscriptos más de una vez, los que no sean Indígenas y a los que se encuentren alcanzados por las inhabilidades previstas en esta ley.”
Finalmente en el artículo 43 establece que: “Los padrones provisorios depurados constituirán un padrón unificado y definitivo provincial destinado a las elecciones, que tendrá que hallarse impreso 60 días antes de la fecha de cada elección y serán publicados por el sitio web oficial de la Junta Electoral Provincial y por otros medios que se consideren convenientes. El padrón definitivo se ordenará de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las mesas electorales correspondientes y por orden alfabético de apellido. Compondrán el padrón general unificado definitivo provincial destinado al acto eleccionario, el número de orden del elector y del documento nacional de identidad a efectos de evitar la duplicación del voto.”
Sancionan Ley de Censo Provincial de Pueblos Originarios
Impulsada por la diputada Andrea Charole, acompañada por su par Gladis Cristaldo, se sancionó la Ley 3100-W que regula la planificación y elaboración de estadísticas oficiales, la organización de los servicios estadísticos y las relaciones en materia estadística referida a los pueblos originarios, así como la realización de los censos que se efectúen en el territorio provincial.
La diputada Charole detalló “Según el Convenio Nro. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Pueblos Indígenas son: Los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
”Hasta los años ‘80, el discurso público y las políticas de Estado contribuyeron al proceso de “invisibilización” de los pueblos indígenas. No obstante, a partir de la década de los ‘90, los movimientos indígenas comenzaron a constituirse como actores políticos y adquirir no sólo cierta “visibilidad”, sino también el reconocimiento del Estado. Es por ello que la reforma constitucional del año 1994 definió a la Argentina como una nación multiétnica y garantizó a los pueblos indígenas ciertos derechos especiales contenidos en el artículo 75, inciso 17” consideró Charole.
“Como consecuencia de lo mencionado líneas atrás, se incorporó en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001 la “temática de auto-identificación de identidad y pertenencia a comunidades aborígenes” (Ley 24.956 de Censo Aborigen). Se incluyó una pregunta específica que combinaba este criterio de auto-identificación con el de origen étnico, a saber: “¿Existe en este hogar alguna persona que se reconozca descendiente o perteneciente a un pueblo indígena"” recordó la legisladora.
Sobre el objetivo de esta ley consideró que fue originado en dos cuestiones “por un lado la gran desactualización de los datos nacionales y a la escasa elaboración de datos provinciales hace imposible cuantificar y caracterizar a la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente de un pueblo indígena, aun cuando no todos los integrantes del hogar se reconozcan y/o desciendan de pueblos indígenas. Aun hoy hay un profundo desconocimiento de las similitudes y diferencias que caracterizan al mundo indígena, ya que no se trata de una sociedad homogénea”
El segundo fundamento reside en la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007, iniciando una nueva etapa en la relación de los pueblos indígenas con el resto de la sociedad al reconocerle sus derechos. Puesto que en virtud de esta declaración los niños, niñas, mujeres y adultos indígenas gozan de todos los derechos individuales y colectivos por su pertenencia a un pueblo indígena”.
La norma sancionada:
Los principios generales a los que se ajustará toda elaboración de estadística pública en el marco de esta Ley son: secreto estadístico, transparencia, especialidad, proporcionalidad, independencia y accesibilidad.
Cabe destacar que el servicio estadístico deberá está conformado por un equipo interdisciplinario especializado seleccionado por la Dirección de Estadística provincial dependiente de la subsecretaría y representantes de las comunidades designadas por el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), fin de que la elaboración de estadísticas reflejen de la mejor manera los intereses de las partes.
Dicha estadística será realizada para fines estatales y de investigación. A los efectos de permitir un mejor aprovechamiento y utilización general de los resultados obtenidos su elaboración se basará en un sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que hagan factible la comparación, integración y análisis de los datos.
La Dirección de Estadística provincial realizará el Censo de Pueblos Originarios en todo el territorio provincial, con los objetivos de: Estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos los datos relacionados a los pueblos originarios; homogeneizar y validar los criterios de muestreo y ejercer el control sobre los datos obtenidos; y recaudar, procesar, analizar y difundir información básica para contribuir al desarrollo económico, social y científico de la provincia, en particular promover mejoras tendientes al bienestar de los pueblos originarios en salud, vivienda, trabajo y seguridad.
El Censo Provincial de Pueblos Originarios investigará los temas censales referidos a la población indígena, mediante la aplicación de cuestionarios que, en base a criterios exclusivamente científicos o tecnológicos, atendiendo a la diversidad cultural, sean definidos por el equipo interdisciplinario seleccionado. Queda excluida cualquier indagación sobre convicciones religiosas, ideológicas y las de opinión.
La ley especifica entre otras cuestiones, las labores que comprende la realización del Censo, que se desarrollarán en todo el territorio provincial, tanto en áreas urbanas como rurales. El director del departamento de Estadística provincial, definirá los períodos conforme la normativa vigente durante los cuales se realizará la recolección de información en cada municipio, o parte o grupo de ellos, así como lo referente a salvoconductos para movilización.
La población será censada en su lugar de residencia habitual, y, una vez haya suministrado la información solicitada, cada persona censada recibirá un comprobante de cumplimiento de sus obligaciones relativas al censo, que deberá ser tenido como justificante de su ausencia de otros lugares, como el de trabajo o estudio, durante las horas en que atendió al encuestador.
Otros títulos comprendidos en la ley refieren a la capacitación de encuestadores y supervisores del censo, lo referente a publicación e informaciones realizadas a partir de los datos estadísticos; al equipo técnico seleccionado para la elaboración del censo, y al equipo interdisciplinario que deberá estar integrado por personal idóneo que represente a las comunidades.
También contiene apartados específicos sobre el secreto estadístico, las infracciones y correspondientes multas, y el presupuesto que será compartido entre la Dirección de Estadística provincial y el Instituto del Aborigen Chaqueño.
Diputados recordaron el día internacional de la no violencia contra la mujer
La Legislatura Chaqueña recordó el Día Internacional de No Violencia contra las Mujeres, que se conmemora cada año el 25 de noviembre, en memoria de las hermanas Mirabal, asesinadas en República Dominicana en el año 1960.
La cuestión previa fue planteada por la diputada Andrea Charole, quien resaltó remarcó que “cada una de las mujeres tenemos una lucha permanente por lugares, por una verdadera justicia de género, la violencia de la mujer se produjo como un problema estructural, la subordinación que encuentra su origen en la falta de equidad, en su relación se trata de un problema social presente, en el ámbito público y privado”.
Y explicó que la violencia puede ser “física, sexual, económica, cultural y otras que afectan a la mujer, se dieron pasos importantes para eliminar la violencia, se han sancionado leyes innovadoras, como la ley Micaela, la ley Brisa, se han creado servicios para mujeres en situación de violencia, acciones para la prevención, al movimiento de mujeres se los reconoce, en nuestra provincia, pero restan desafíos por concretar, debo destacar que hay mujeres estamos menos solas, acompañada por una gran red, a través de saberes, experiencia prácticas y transformadoras nos mueve el sentido de vivir más libre, de vivir sin miedo, de conquistar nuevas y concretas políticas” manifestó Charole.
“No debemos olvidar la lucha de mujeres que fueron silenciadas para siempre, queda mucho por delante, para poner fin a la violencia de género, interpelando a todos y todas, solo de esa manera podemos lograr el objetivo de un mundo más libre” es necesario que “recordemos que en estos últimos tiempos han sucedidos muchos femicidios en nuestra provincia, y en Chaco es una de las segundas provincias que tiene una problemática donde la mujer es sometida en su propia familia, por eso, desde acá de cada uno de nosotros defendemos el derechos a la mujer, su lucha, y acá no se trata que llevas el pañuelo verde, azul, violenta, es una construcción de una sociedad más justa, reivindicar el derecho de la mujer, seremos más respetadas, tengamos la valentía de denunciar”.
En el mismo sentido se manifestó la diputada Maria Elena Vargas quien expresó que “la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más extendida, persistente y desbastadota del mundo actual” indicó la legisladora.
A su vez recordó que Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, define a la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
“En la etapa inicial de la educación, se restringen a la educación superior y limitan sus oportunidades de empleo, aunque en todas partes del mundo pueden particularmente sufrir violencias de género algunas mujeres y niñas son vulnerables, mujeres y mujeres mayores, lesbianas, inmigrantes, minorías étnicas, mujeres que viven con el VIH, con crisis humanitaria, la violencia contra la mujer sigue siendo un obstáculo” ejemplifico Vargas.
Y recordó que a nivel local “la provincia del Chaco ha trabajado mucho y tenemos aprobada la ley 3025 G emergencia social por violencia de género, con muchos alcances, objetivos, intenciones, actividades y muchas cosas por hacer, solo tenemos que seguir trabajando para que esta ley se cumpla y se ejecute el presupuesto necesario para llevarla a cabo” indicó.
Finalmente se sumó a las expresiones, la diputada justicialista Nadia García Amud quien consideró “hay mucho por construir, trabajar, por hacer, entonces, reivindico este día y los comprometo a todos para seguir trabajando para en contra de todo tipo de violencia, institucional, sexual, de género, no queremos violencias de ningún tipo, y tenemos que decir las cosas como son, muchas veces una palabra duele más que un cachetazo, un insulto es violencia, una acusación es violencia; sé del compromiso de esta Cámara, en esta temática, hemos sancionado muchas leyesen este sentido y agradezco a todos por esto, porque nunca ha habido una oposición ante una iniciativa de ese tipo” subrayó García Amud.