A los efectos de esta ley, se entiende por violencia obstétrica a los actos realizados en la atención de la persona gestante, que configuren, entre otras situaciones, un trato discriminatorio o deshumanizado, abuso de la medicalización y patologización de los procesos naturales, los que además de violentar los derechos consagrados en la ley nacional 25.929 que afecten su salud psicofísica.
La presente ley será de aplicación en todo el sistema de salud de la Provincia en sus tres subsectores: pública, privada y de seguridad social, con el objetivo de garantizar los derechos reconocidos en las leyes nacionales 25.929 -de Parto Respetado-, 26.485 -Violencia contra las Mujeres- y 26.529 -Derechos del Paciente-, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará-.
La ley sancionada, garantiza a toda Persona Gestante, en relación con el embarazo, el parto y el posparto, los siguientes derechos: recibir información sobre los derechos a un parto respetado y sin violencias, evitando todo tipo de maltrato verbal que pudiera afectar el bienestar psicosocial. En el caso de personas con discapacidades físicas y psicológicas, se deberá proporcionar los medios que permitan la obtención y adaptación de toda información necesaria para transitar todo el proceso de embarazo parto y posparto, garantizando la asistencia mediante guías, lectores e intérpretes profesionales del lenguaje de señas, contando con señalización en sistema braille y en formato de fácil lectura.
Así como el respeto y actualización de protocolos que brinden información inequívoca durante el parto y posparto a la persona gestante perteneciente a uno de pueblos originarios Qom, Moqoit o Wichi, a través de intérpretes y /o escritos que permitan información con lenguaje étnico, garantizándole optar libremente cuando existieren diferentes alternativas, respetando sus creencias, pensamientos, convicciones personales y morales relacionadas con su condición socio-cultural, clase, raza o grupo étnico.
Se deberá comunicar de manera obligatoria a la persona gestantes sobre la existencia del programa de Preparación Integral para la Maternidad (PIM) que funciona en el sistema de salud pública. Del mismo modo promover la creación de programas con características similares que se desarrollen en el sistema de salud privado, y garantizar a la persona gestante, en contexto de encierro, la Preparación Integral para la Maternidad (PIM), a través de un trato digno, la realización de todos los controles prenatales necesarios y un parto sin violencia.
Los tres poderes del Estado provincial, en cuanto sea pertinente respecto de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente ley comprometiéndose a la capacitación permanente con perspectiva de género y derechos humanos a todas las y los agentes que se desempeñan en el proceso de embarazo, parto y pos parto en el sistema de salud respecto de la violencia obstétrica; a asistir integral e interdisciplinariamente a Personas Gestantes que sufrieron violencia obstétrica; garantizando el seguimiento de cada caso y el efectivo cumplimiento de las sanciones que correspondieran.
Comprometiéndose además al respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; y a la previsibilidad de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Además se crea la Unidad de Seguimiento en Contra de la Violencia Obstétrica, con el fin de visibilizar y erradicar este tipo de violencia hacia las personas gestantes, mediante la obtención de datos estadísticos cuantitativos y cualitativos relacionados con esta problemática, como así mismo acompañar el seguimiento de las denuncias que se realicen tanto en el ámbito público como en el privado.
Esta dependencia estatal tendrá a su cargo: la planificación y ejecución de políticas públicas para todo el territorio provincial en la prevención de violencia obstétrica, el establecimiento de programas de capacitación con perspectiva de género para todos los operadores de la salud pública y privada que intervienen en el embarazo, parto y posparto, el diseño de protocolos específicos de prevención de esta modalidad de violencia obstétrica, prioritariamente en los centros de atención primaria de la salud, la inclusión de programas de prevención y asistencia de la violencia obstétrica, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, y el seguimiento de las denuncias de violencia obstétrica de carácter individual, estableciendo mecanismos administrativos para facilitar el acceso a la justicia de las víctimas, cuyo fin inmediato es la realización de una investigación administrativa que permita generar eventuales sanciones y recomendaciones para mejorar las prácticas sanitarias.
Corresponderá a la Secretaría de Atención a la Victima, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos y Género en concordancia con la Subsecretaria de Salud Comunitaria, Entornos Saludables y no Violentos dependiente del Ministerio de Salud Pública, actuará como autoridad de aplicación de esta ley, la cual, estará encargada de dar ingreso a las denuncias, efectuar las demás acciones administrativas que determine la reglamentación y brindar la asistencia correspondiente para el curso normal del proceso hasta finalizar su intervención.
La víctima, o sus representantes legales y/o quien tome conocimiento de un hecho de violencia obstétrica, podrán formular las denuncias ante las autoridades administrativas o judiciales competentes. Quienes deben asegurar celeridad en su recepción y trámite, evitando cualquier forma de revictimización.
El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de los agentes del sistema de Salud Pública y Privada serán sancionados civil o penal con las penas que pudiere corresponder.
La autora Jessica Ayala agradeció a todas las referentes de distintas organizaciones que colaboraron en la elaboración del proyecto y aportaron su experiencia y sus testimonios, y comentó “en estos últimos años hemos podido realizar conversatorios, pudiendo escuchar a todos los sectores, entendiendo que la violencia obstétrica es una de las modalidades de la violencia de género porque implica la vulneración de los derechos fundamentales de las personas gestantes”.
“Se encuentra extendida y naturalizada, es un fenómeno sistemático que ha sido abordado desde la perspectiva de los derechos humanos por la ONU, que da un enfoque basado en los derechos humanos de la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva” remarcó, “en nuestro país se define a la violencia obstétrica como una de las modalidades de la violencia contra la mujer”.
“A las personas gestantes en la mayoría de los casos, y según aquellas historias que hemos podido escuchar a lo largo de las diferentes reuniones que hemos tenido, denunciaron que se las infantiliza, se les pide que guarden silencio, se las culpabiliza si algo salió mal durante el parto o la gestación” enumeró la legisladora, “hemos podido establecer los últimos datos cuantitativos que nos brinda el observatorio de la violencia obstétrica, en este marco de pandemia se han recibido más de cien denuncias de mujeres en el país, las prácticas más denunciadas fueron el trato deshumanizado, la falta de información y el abuso de la medicación”.
Finalmente, la legisladora señaló “esta Ley no es en contra de nadie, sino que intenta a través de una política pública transversal, poder establecer un cambio de paradigma en cuanto la perspectiva de derechos humanos y a la perspectiva de género, para poder cambiar la humanidad debemos cambiar también la forma de nacer”.
La diputada Spoljaric se sumó a las expresiones y recordó una noticia de la que tomó conocimiento el pasado 28 de noviembre “en la que se manifiesta la primer argentina que llega a la ONU en reclamo por violencia, buscando una reparación, buscó llegar a instancias internacionales, y por eso este proyecto va a ayudar mucho a las mujeres que han pasado violencias”-
El diputado Luis Obeid manifestó “este tema estuvo siempre, ahora quizás se lo puede visibilizar mejor, para definirlo puntualmente decimos violencia obstétrica es la ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo y procesos reproductivos de la mujer, he estado en la mayoría de salas de parto, y puedo hablar con conocimiento, esta violencia muchas veces quedaba enmascarada en un abuso de la medicalización, pero también en la patologización de los procesos naturales” fundamentó.
La diputada Clara Pérez Otazú resaltó “esta iniciativa fue uno de los primeros proyectos que nos acercó a principio de año, conozco el trabajo incansable que persiguió junto a su equipo, no solo en Chaco sino en otros lugares de la provincia, en otros poderes, fue un proyecto que hay que destacar el trabajo que se abordó porque fueron escuchados todos los sectores y recibidas todas las opiniones, resaltar que trabajar en la diversidad es aportar posiciones positivas, como los aportes de la Subsecretaria de Salud”.
Finalmente hizo un llamado de atención y expresó “quiero llamar a la empatía, porque me da una lástima que diputadas que llevan la bandera del feminismo no se encuentren en la banca para aprobar un proyecto sobre violencia contra las mujeres. Hoy estamos visibilizando más, hoy estamos uniendo más, pero si nosotros no somos solidarios entre todos no vamos a construir lo que predicamos”.