“Para llegar a esta propuesta –fundamentó- se celebraron numerosas y concurridas reuniones en las que cada sector exteriorizó cuáles son los vicios o conflictos que se detectan en el procedimiento actual, habilitando de tal forma el debate a efectos de determinar sus posibles soluciones. Para su elaboración, se tomaron en cuenta tanto la legislación comparada como las tendencias jurisprudenciales a nivel local y nacional”.
El legislador sostuvo que “se arribó así a un proyecto integral que sigue los lineamientos de la ley 2383 pero introduce modificaciones en muchos de sus aspectos sustanciales, siempre con la premisa de imprimir celeridad, dinamismo, efectividad y eficacia al trámite laboral” y destacó “los valiosos aportes de todos los concurrentes y colaboradores, con la firme convicción de que estamos brindando una herramienta que permitirá que los conflictos judiciales sean resueltos con mayor agilidad aunque siempre resguardando el orden público laboral”.
Rescató que “tal cual lo dicen los fundamentos se avanzó hacia la formación de un código que tuviera lo que en el fondo aspiraban los sectores, autonomía -con completa independencia en referencia al código de procedimiento civil- y la inclusión de nuevos institutos en el campo del proceso; con algunas características puntuales que le dan impronta particular, como la responsabilidad de los jueces en lo relativo al retardo o perdida de jurisdicción en tiempo oportuno, que es una herramienta que tiene el obrero para que se protejan de la mora judicial”.
Recordó que “hace pocas sesiones atrás esta Cámara votó una ley que modifica la cuestión del domicilio procesal y la audiencia premilitar, abriendo las puertas al domicilio electrónico mediante la señalización del correo correspondiente” y destacó “algunos institutos que eran conocidos en otros procedimientos pero no en el laboral como las medidas autosatisfactivas, el proceso urgente, la cuestión de la audiencia preliminar que evite desgaste jurisdiccional, la audiencia de tramite que va a tener consagración en este código; pero creo que lo más llamativo son dos cosas: el famoso proceso abreviado y el proceso de pronto pago”.
“En definitiva –concluyó- estamos ante un código de 400 artículos que pretende ser autónomo, resguarda la cuestión tuitiva, que le acerca al justiciable una serie de institutos que le dan celeridad, es un anhelo colectivo que con compromisos con los bloques vamos a aprobar en general”.